Ayudas educativas

Titulares

Se concederán ayudas de estudio cuando como consecuencia de un acto terrorista se deriven para el estudiante, para su viudo o viuda, pareja de hecho o hijos del fallecido, o para sus padres, hermanos, tutores o guardadores, daños personales que los incapaciten para el ejercicio de su profesión habitual.

Contenido

Las ayudas podrán concederse para iniciar o proseguir enseñanzas en las cuantías que se indican por cada curso escolar:

  1. Primer ciclo de educación infantil: 1.000 euros
  2. Segundo ciclo de educación infantil y educación primaria: 400 euros
  3. Educación secundaria obligatoria: 400 euros
  4. Bachillerato: 1.000 euros
  5. Formación profesional de grado medio y superior: 1.500 euros
  6. Grado o equivalente: 1.500 euros
  7. Máster: 1.500 euros
  8. Otros estudios superiores: 750 euros
  9. Enseñanzas de idiomas en centros oficiales: 300 euros

Estas cantidades se incrementarán en un 20% siempre que el centro de estudios diste, al menos, 50 km de la localidad en la que se encuentre el domicilio familiar, y en un 40% si la asistencia al citado centro implica cambio de residencia respecto del domicilio familiar.

Plazo de solicitud

Las ayudas deberán solicitarse dentro de los tres meses siguientes a la formalización de la matrícula del curso para el que se solicita.

Requisitos

  • No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo nivel o de nivel superior al de los estudios para los que se solicita la ayuda.
  • Cumplir los requisitos académicos de matriculación y carga lectiva superada establecidos en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio, en los niveles de bachillerato o formación profesional media o superior, enseñanzas universitarias conducentes al título de grado, máster universitario, enseñanzas de idiomas y otros estudios superiores no integrados en la universidad.

No obstante, para el cálculo de los rendimientos académicos mínimos exigidos a los beneficiarios de las ayudas al estudio, el Ministerio del Interior aplicará un coeficiente corrector del 0,60 a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que requieran de una adaptación curricular o de un aumento de tiempos para realizar los estudios en los supuestos de incapacidad física o psíquica.

El Ministerio del Interior podrá eximir del cumplimiento de los requisitos académicos mínimos al solicitante de la ayuda, atendiendo a la fecha de comisión del atentado terrorista o a su repercusión en el solicitante y/o en su ámbito familiar.

Incompatibilidades

Las ayudas al estudio percibidas por la condición de víctima de terrorismo serán incompatibles con las percibidas por los mismos conceptos de otras Administraciones. En caso de percepción de más de una ayuda por el mismo concepto, se procederá a la revocación de la ayuda concedida por el Ministerio del Interior.

Sólo se concederá una ayuda por curso, aunque se realicen de forma simultánea varios cursos o grados universitarios.

Plazo máximo para la concesión de las ayudas

Seis meses desde que la solicitud tuvo entrada en el Ministerio del Interior.