Ámbito de aplicación

Ámbito de aplicación subjetivo

  1. Las personas fallecidas o que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y que son consideradas como víctimas del terrorismo, según lo establecido en la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
  2. Las personas que, en el supuesto de fallecimiento de la víctima, y en los términos y con el orden de preferencia establecido en la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, puedan ser titulares de las ayudas o de los derechos por razón del parentesco, o la convivencia o relación de dependencia con la persona fallecida.
  3. Las personas que acrediten sufrir situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas, procedentes de organizaciones terroristas.
  4. Las personas que sufran daños materiales, cuando no tengan la consideración de víctima de actos de terrorismo o de titular de ayudas, prestaciones o indemnizaciones.
  5. En el supuesto de fallecimiento, serán considerados como víctimas del terrorismo, exclusivamente a efectos honoríficos, de respeto, dignidad y defensa pública de estos valores, el cónyuge del fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres y los hijos, abuelos y hermanos. Todo ello sin perjuicio de los derechos, prestaciones, indemnizaciones y demás ayudas que les otorga la Ley.
  6. Los familiares de los fallecidos y de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados, hasta el segundo grado de consanguinidad, así como las personas que, habiendo sido objeto de atentados terroristas, hayan resultado ilesas, a efectos honoríficos y de condecoraciones, sin derecho a compensación económica alguna.

Ámbito de aplicación territorial

El régimen de las ayudas, resarcimientos, indemnizaciones y condecoraciones se aplicará cuando los hechos se cometan en territorio español o bajo jurisdicción española.

Asimismo, será aplicable:

  • A las personas de nacionalidad española que sean objeto de una acción terrorista en el extranjero.
  • A los participantes en operaciones de paz y seguridad que formen parte de los contingentes de España en el exterior y sean objeto de un atentado terrorista.

Ámbito de aplicación temporal

Los derechos y prestaciones regulados en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo serán de aplicación a los hechos que se hubieran cometido desde el 1 de enero de 1960.