Condecoraciones

La Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo tiene como finalidad honrar a las víctimas del terrorismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 a 55 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre.

La acción honorífica comprende los siguientes grados:

  1. Gran Cruz, que se concederá, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas.
  2. Encomienda, que se otorgará a quienes hayan sufrido daños físicos o psíquicos y a secuestrados en actos terroristas.
  3. Insignia, que se concederá a los que tengan la condición de amenazados, a los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge del fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres, los hijos, los abuelos, los hermanos y los nietos de los fallecidos, así como los familiares de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados hasta el segundo grado de consanguinidad.

Cuando la propuesta de condecoración sea la de Gran Cruz, su resolución se producirá mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio del Interior.

Cuando la propuesta de condecoración lo sea en el grado de Encomienda y de Insignia, la resolución corresponde al Ministro del Interior, mendiante Orden y en nombre de S.M. el Rey.

Las condecoraciones tendrán carácter personal e intransferible. La Gran Cruz otorga tratamiento de excelencia, la Encomienda de ilustrísimo señor o ilustrísima señora y la Insignia de señor o señora, seguido de don o doña.

La concesión de una condecoración no genera derecho a las ayudas o prestaciones reguladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre.

La concesión de estas condecoraciones a los miembros de las Fuerzas Armadas, a los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en general, a los empleados públicos les servirá de mérito especial, así como de circunstancia especialmente relevante a los efectos de la concesión de condecoraciones en su respectivo ámbito profesional, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente normativa reguladora.

La condecoración podrá solicitarse o iniciarse de oficio en cualquier momento.