Concepto y validez

El Documento Nacional de Identidad es un documento público, oficial, personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior que goza de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes. Su titular estará obligado a mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia.

Dicho Documento tiene suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad y los datos personales de su titular que en él se consignen, así como la nacionalidad española del mismo.

Igualmente, el Documento Nacional de Identidad permite a los españoles mayores de edad que gocen de plena capacidad de obrar y a los menores emancipados la identificación electrónica de su titular, así como realizar la firma electrónica de documentos. La firma electrónica realizada a través del Documento Nacional de Identidad tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

Todos los españoles tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, siendo obligatoria su obtención por los mayores de catorce años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses. No obstante, podrá obtenerse antes, desde la inscripción del menor en el Registro Civil.

Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes.

De su sustracción o extravío deberá darse cuenta tan pronto como sea posible a la comisaría de Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo.

 

Período de validez

Con carácter general, el Documento Nacional de Identidad tendrá un período de validez, a contar desde la fecha de la expedición o de cada una de sus renovaciones, de:

  • Dos años, cuando el solicitante no haya cumplido los cinco años de edad.
  • Cinco años, cuando el titular haya cumplido los cinco años de edad y no haya alcanzado los treinta en el momento de la expedición o renovación.
  • Diez años, cuando el titular haya cumplido los treinta y no haya alcanzado los setenta.
  • Permanente, cuando el titular haya cumplido los setenta años.

De forma excepcional, se podrá otorgar validez distinta al Documento Nacional de Identidad en los siguientes supuestos de expedición y renovación:

  • Permanente, a personas mayores de treinta años que acrediten la condición de gran inválido.
  • Por un año, en casos especiales, como en los supuestos en que, por circunstancias ajenas al solicitante, no pudiera ser presentado alguno de los documentos, y siempre que se acrediten por otros medios, suficientes a juicio del responsable del órgano encargado de la expedición; o en los supuestos de variación de los datos que se recogen en el Documento Nacional de Identidad, siempre que no se puedan aportar los documentos justificativos que acrediten dicha variación.

 

Validez de los certificados electrónicos

Con independencia de la validez del Documento Nacional de Identidad, la vigencia de los certificados electrónicos reconocidos, incorporados al mismo, no podrá ser superior a cinco años.

A la extinción de la vigencia del certificado electrónico, podrá solicitarse la expedición de nuevos certificados reconocidos, manteniendo la misma tarjeta del Documento Nacional de Identidad mientras dicho Documento continúe vigente.

La pérdida de validez del Documento Nacional de Identidad llevará aparejada la pérdida de validez de los certificados reconocidos incorporados al mismo. La renovación del Documento Nacional de Identidad o la expedición de duplicados del mismo implicará, a su vez, la expedición de nuevos certificados electrónicos.

Para más información sobre los certificados electrónicos puede consultar el apartado relativo a los mismos en la página web del DNI electrónico