El Documento Nacional de Identidad es un documento público, oficial, personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, que goza de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes. Su titular estará obligado a mantenerlo en vigor, conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia.
Dicho Documento es el único con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular. Permite la identificación electrónica de su titular, así como la firma electrónica de documentos.
Consiste en una tarjeta inteligente certificada que permite a la ciudadanía la identificación física mediante la exhibición del documento y la identificación digital, por un procedimiento seguro a través de un dispositivo móvil para acreditar electrónicamente la identidad de las personas, ya sea de manera presencial o remota.
Todas las personas con nacionalidad española tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad. Su obtención es obligatoria para las personas mayores de catorce años residentes en España y para las de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses.
Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad, sus Agentes y funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.
De su sustracción o extravío deberá darse cuenta tan pronto como sea posible a la Comisaría de Policía o Puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo.
Período de validez
Con carácter general el Documento Nacional de Identidad tendrá un período de validez, a contar desde la fecha de la expedición o de cada una de sus renovaciones, de:
- Dos años, cuando la persona titular no haya cumplido los cinco años de edad.
- Cinco años, cuando la persona titular haya cumplido los cinco años de edad y no haya alcanzado los treinta al momento de la expedición o renovación.
- Diez años, cuando la persona titular haya cumplido los treinta y no haya alcanzado los setenta.
- Más de diez años, cuando la persona titular haya cumplido los setenta años, consignando una fecha.
De forma excepcional se podrá otorgar validez de un año al Documento Nacional de Identidad en los siguientes supuestos de expedición y renovación:
- Cuando sea físicamente imposible, con carácter temporal, tomar las impresiones dactilares de cualquier dedo de la persona solicitante.
- En los supuestos en los que, por circunstancias ajenas a la persona solicitante, no pudiera ser presentado alguno de los documentos necesarios o recabados electrónicamente, y siempre que los datos que consten en tales documentos se acrediten por otros medios, suficientes a juicio de la persona responsable de la Unidad encargada de la expedición. Una vez aportada y verificada la documentación necesaria se le modificará la validez a la vigencia correspondiente según su edad.
Validez de los certificados electrónicos
El plazo de validez de los certificados electrónicos contenidos en el Documento Nacional de Identidad será de dos años.
Para más información sobre los certificados electrónicos puede consultar el apartado relativo a los mismos en la página web del DNI electrónico
Versión digital del Documento Nacional de Identidad
Se realizará a través de una infraestructura de identificación electrónica con un dispositivo móvil.
La Dirección General de la Policía establecerá una actuación administrativa automatizada para la obtención de la versión digital del Documento Nacional de Identidad, de manera electrónica, telemática o presencial, teniendo de forma alternativa la misma finalidad que el formato físico para la identificación de las personas.
El Documento Nacional de Identidad en su versión digital se generará siempre que la persona titular disponga de su documento físico vigente. Permitirá tener acceso a sus datos personales, usarlos y gestionarlos de forma segura, independientemente de su ubicación. La versión digital tendrá los mismos plazos de validez que la versión física.
La versión digital del documento tendrá la misma eficacia jurídica a efectos de identificación.