Documentación necesaria para su tramitación

PARA LA PRIMERA INSCRIPCIÓN

Para solicitar la expedición del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono de la tasa legalmente establecida (en efectivo, tarjeta bancaria o por vía telemática a través de una pasarela de pago en el momento de solicitud de la cita previa de forma online) y la presentación de los siguientes documentos:

  • Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente. A estos efectos, únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad y, "con la mención expresa de que se expide a los solos efectos de obtener este documento", (esta mención queda exceptuada para las Certificaciones Literales de Nacimiento expedidas por el sistema DICIREG y con código personal). En el caso de Comunidades Autónomas que tengan establecidas una lengua propia, podrán presentar en el territorio de ésta, una certificación en la lengua oficial de esta región, sin necesidad de traducción, a excepción de la Comunidad Foral de Navarra, que se estará a lo establecido en Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence y la Ley Foral 9/2017, de 27 de junio, por la que se modifica el título y el articulado de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.
  • Una fotografía reciente en color del rostro de la persona solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme, blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).
  • Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde la persona solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.
  • Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad, tutela, o algún otro apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, o persona apoderada por estas últimas.
  • En aquellos casos en los que se realice la primera inscripción como nacionalizado y el ciudadano posea Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste número de identificación de extranjero (NIE), deberá aportarlo, como requisito indispensable, en el momento de la tramitación del DNI.

Para más información puede consultar la página web del DNI electrónico.

PARA LA RENOVACIÓN

La renovación se deberá realizar dentro de los últimos 180 días de vigencia y para su tramitación será imprescindible la presencia física de la persona titular del Documento, que abonará la tasa correspondiente (en efectivo o por vía telemática) y aportará los siguientes documentos:

  • Una fotografía reciente en color del rostro de la persona solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme, blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. (La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).

En aquellas Unidades de Documentación donde se encuentre instalado un Módulo de Expedición Múltiple, se podrá tomar la imagen al ciudadano o ciudadana de manera directa, aunque la persona interesada aporte la fotografía.

Requisitos de expedición en un Módulo de Expedición Múltiple:

      • Disponer físicamente del anterior DNI a renovar con el CHIP en buenas condiciones y que permita la lectura de su contenido.
      • Renovación sin ningún cambio de Datos (filiación, domicilio o firma).

  • El DNI anterior (en caso de pérdida o sustracción se requerirá denuncia previa o comunicación del tal incidencia al equipo de expedición). En caso de caída del chip, el DNI-e deberá ser tratado como un documento deteriorado, estando la persona titular obligada a la obtención de un duplicado, tal y como se establece en el artículo 8 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, en el cual se preceptúa que "los documentos sustituidos perderán el carácter de Documento Nacional de Identidad, así como los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a este con respecto a su titular".
  • En caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el Documento anterior, Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde la persona solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del DNI. Estos documentos no serán necesarios si la persona interesada autoriza, en el momento de la tramitación, al equipo de expedición a consultar los datos del domicilio mediante acceso al Sistema de Verificación de Datos de residencia.
  • Si el alta en el Padrón Municipal se ha realizado en los dos últimos meses, es necesario aportar el certificado o volante de empadronamiento a que se hace referencia en el punto anterior.
  • En caso de variación de datos de filiaciónCertificado del Registro Civil, expedido con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad.
  • Cuando la persona titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad, tutela, o algún otro apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica o persona apoderada por estas últimas.
  • El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del Documento Nacional de Identidad, conllevará la obligación de su titular de proveerse inmediatamente de un duplicado (con los mismos datos y fotografía) cuya validez será la misma que tenía el documento al que sustituye, salvo que éste se halle dentro de los últimos 90 días de su vigencia, en cuyo caso se expedirá con los mismos requisitos y validez que si se tratase de una renovación. En los casos de extravío y/o sustracción, el ciudadano o ciudanana deberá informar, en el inicio de la expedición del duplicado, si ya ha interpuesto denuncia sobre dicha circunstancia (ante policía nacional, guardia civil, policía autonómica, policía local, juzgado de guardia, embajada o consulado, etc...); si no lo hubiese realizado o no la llevase consigo en este acto, el personal funcionario de expedición cumplimentará con antelación a la expedición, denuncia administrativa del extravío o sustracción del DNI, independientemente de que el ciudadano o ciudadana, si lo estimase oportuno, pudiera ejercer su derecho de interponer denuncia con posterioridad, respecto a cualesquiera otros objetos extraviados o sustraídos, sin incluir el DNI.
    En caso de sustracción, extravío, deterioro o mal funcionamiento del chip electrónico, deberá renovar el DNI lo antes posible, y obtendrá un nuevo documento con su validez total cuando queden menos de 90 días para su caducidad. En el caso que superase los 90 días, obtendrá uno nuevo con la validez anterior.

Para más información puede consultar la página web del DNI electrónico.

CIUDADANOS/AS ESPAÑOLES/AS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Los españoles y españolas que, residiendo en el extranjero, soliciten les sea expedido un Documento Nacional de Identidad deberán aportar, además de los mencionados, los siguientes documentos:

Para la primera inscripción:

  • Certificado de acreditación de residencia expedido por la Representación Diplomática o Consular en donde figure inscrito/a y en el que se haga constar el número de inscripción Consular, país de residencia, localidad, calle y número donde esté domiciliado, siempre que el domicilio lo sea en el extranjero. Únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de tres meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad.

Para la renovación:

  • Si hay cambio de domicilio y el nuevo lo es también en el extranjero, el Certificado de acreditación de residencia expedido por la Representación Diplomática o Consular donde esté inscrito/a como residente, con especificación del país, localidad, calle y número donde esté domiciliado y expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la renovación del DNI.
    No séra necesaria la presentación de este Certificado para las renovaciones sin cambio de domicilio.

Las personas titulares de documentos expedidos con domicilio en el extranjero, tan pronto trasladen su residencia a España, aún cuando se trate de expediciones con validez permanente, deberán renovar dicho documento a efectos de actualización de domicilio.