Infracciones y sanciones

Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes sean autores/as o participen en cualquiera de las infracciones relacionadas a continuación:

 

INFRACCIONES LEVES

  1. La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.
  2. El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.
  3. Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con autorización de residencia temporal.
  4. Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular.
  5. La contratación de personas trabajadoras cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada una de las personas trabajadoras extranjeras ocupadas.
  6. La ausencia de comunicación a la autoridad pública por parte de las entidades cuyo objeto se refiera total o parcialmente a la atención de personas menores de edad extranjeras no acompañadas, así como de las personas que actúen en su representación o encuadradas en su actividad de manera habitual, de la localización de personas menores de edad extranjeras no acompañadas a fin de que pueda procederse en consecuencia.

 

INFRACCIONES GRAVES

  1. Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que la persona interesada no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.
  2. Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.
  3. Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal, siempre que tales hechos no constituyan delito. Cuando cualquier autoridad tuviera conocimiento de una posible infracción por esta causa, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes con el fin de que pueda instruirse el oportuno expediente sancionador.
  4. El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente.
  5. La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionada por dos faltas leves de la misma naturaleza.
  6. La participación por la persona extranjera en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
  7. Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas.
  8. Incumplir la obligación de obtener la tarjeta de identidad de extranjero cuando se les hubiera expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, la cual deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización o desde que cobre vigencia.
  9. No dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, a la persona trabajadora extranjera cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuando el empresario o la empresaria tenga constancia de que la persona trabajadora se halla legalmente en España habilitada para el comienzo de la relación laboral. No obstante, estará exenta de esta responsabilidad cuando el empresario o la empresaria que comunique a las autoridades competentes la concurrencia de razones sobrevenidas que puedan poner en riesgo objetivo la viabilidad de la empresa o que, conforme a la legislación, impidan el inicio de dicha relación.
  10. Contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un/a menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito.
  11. Promover la permanencia irregular en España de una persona extranjera, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa de la persona infractora y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización. Para graduar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes.
  12. Consentir la inscripción de una persona extranjera en el Padrón Municipal por parte de la persona titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real de la persona extranjera. Se incurrirá en una infracción por cada persona indebidamente inscrita.

 

INFRACCIONES MUY GRAVES

  1. Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
  2. Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito.
  3. La realización de conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Extranjería, siempre que el hecho no constituya delito.
  4. La contratación de personas trabajadoras extranjeras sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada una de las personas trabajadoras extranjeras ocupadas, siempre que el hecho no constituya delito.
  5. Realizar, con ánimo de lucro, la infracción prevista en el apartado "l" de infracciones graves. la infracción prevista en la letra d) del apartado 2 del artículo anterior.
  6. Simular la relación laboral con una persona extranjera, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos, siempre que tales hechos no constituyan delito.
  7. La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves de la misma naturaleza.
  8. El incumplimiento de las obligaciones previstas para los y las transportistas en el artículo 66.1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  9. El transporte de personas extranjeras por vía aérea, marítima o terrestre, hasta el territorio español, por los sujetos responsables del transporte, sin que hubieran comprobado la validez y vigencia, tanto de los pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes, como, en su caso, del correspondiente visado, de los que habrán de ser titulares las citadas personas extranjeras.
  10. El incumplimiento de la obligación que tienen los y las transportistas de hacerse cargo sin pérdida de tiempo de la persona extranjera o persona transportada que, por deficiencias en la documentación antes citada, no haya sido autorizada a entrar en España, así como de la personas extranjera transportada en tránsito que no haya sido trasladada a su país de destino o que hubiera sido devuelta por las autoridades de éste, al no autorizarle la entrada.
    Esta obligación incluirá los gastos de mantenimiento de la citada persona extranjera y, si así lo solicitan las autoridades encargadas del control de entrada, los derivados del transporte de dicha persona extranjera, que habrá de producirse de inmediato, bien por medio de la compañía objeto de sanción o, en su defecto, por medio de otra empresa de transporte, con dirección al Estado a partir del cual haya sido transportada, al Estado que haya expedido el documento de viaje con el que ha viajado o a cualquier otro Estado donde esté garantizada su admisión.
    No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, no se considerará infracción el hecho de transportar hasta la frontera española a una persona extranjera que, habiendo presentado sin demora su solicitud de protección internacional, ésta le sea admitida a trámite.

NOTA: Lo establecido en los dos puntos anteriores se entiende también para el caso en que el transporte aéreo o marítimo, se realice desde Ceuta o Melilla hasta cualquier otro punto del territorio español.

El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se ajustará a lo dispuesto en ella y en la Ley 39/2015de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones se tramitará por los procedimientos ordinario, preferente y simplificado. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas para determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación.

 

SANCIONES

Las infracciones anteriormente relacionadas serán sancionadas en las cuantías siguientes:

  • Las infracciones leves con multa de hasta 500 euros.
  • Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros. En el supuesto contemplado en el apartado "i", además de la sanción indicada, el empresario o la empresaria también estará obligada a sufragar los costes derivados del viaje.
  • Las infracciones muy graves con multa desde 10.001 hasta 100.000 euros, excepto la prevista en el apartado "i", que lo será con una multa de 5.000 a 10.000 euros por cada persona viajera transportada o con un mínimo de 750.000 euros a tanto alzado, con independencia del número de personas viajeras transportadas. La prevista en el apartado "h" lo será con una multa de 10.001 hasta 100.000 euros por cada viaje realizado sin haber comunicado los datos de las personas transportadas o habiéndolos comunicado incorrectamente, con independencia de que la Autoridad gubernativa pueda adoptar la inmovilización, incautación y decomiso del medio de transporte, o la suspensión provisional o retirada de la autorización de explotación.

Para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia.

Para la determinación de la cuantía de la sanción se tendrá especialmente en cuenta la capacidad económica de la persona infractora.

A no ser que pertenezcan a una tercera persona no responsable de la infracción, en el supuesto de redes organizadas dedicadas a la inmigración clandestina, serán objeto de decomiso los vehículos, embarcaciones, aeronaves, y cuantos bienes muebles o inmuebles, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de la citada infracción.
A fin de garantizar la efectividad del comiso, los bienes, efectos e instrumentos a que se refiere el apartado anterior podrán ser aprehendidos y puestos a disposición de la autoridad gubernativa, desde las primeras intervenciones, a resultas del expediente sancionador que resolverá lo pertinente en relación con los bienes decomisados.

En el supuesto de contratación de personas trabajadoras extranjeras que carezcan de autorización residencia y de trabajo, la autoridad gubernativa podrá adoptar, sin perjuicio de la sanción que corresponda, la clausura del establecimiento o local desde seis meses a cinco años.

En los expedientes sancionadores en la comisión de infracciones por transportistas, si éstos/as infringen la obligación de tomar a cargo a la persona extranjera transportada ilegalmente, podrá acordarse la suspensión de sus actividades, la prestación de fianzas, avales, o la inmovilización del medio de transporte utilizado.

 

EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA

La ejecución de las resoluciones sancionadoras se efectuará de conformidad con el procedimiento aplicado. En la resolución se adoptarán, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva, excepto la de internamiento preventivo durante el plazo de cumplimiento voluntario que se hubiera fijado en la resolución de expulsión.

Las resoluciones administrativas sancionadoras serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes. Cuando la persona extranjera no se encuentre en España, podrá cursar los recursos procedentes, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, que los remitirán al organismo competente.

 

PRESCRIPCIÓN

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, contados a partir del día en que los hechos se hubiesen cometido.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.

Si la sanción impuesta fuera la de expulsión del territorio nacional, la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la resolución con un máximo de diez años.

El plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.