Plazo para resolver y efectos del silencio

El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de presentación de la reclamación, sin perjuicio de las suspensiones que pudieran producirse de acuerdo con la Ley. 

Transcurrido ese plazo, la persona interesada podrá entender desestimada la reclamación a efectos de presentar los recursos que procedan, sin perjuicio de que la Administración pueda dictar resolución superado el plazo máximo sin vinculación alguna al sentido del silencio.