Recursos

Contra las resoluciones provisionales, o de carácter de urgencia y sumario, dictadas por los Delegados o Subdelegados del Gobierno, tramitadas de acuerdo con lo previsto en el artículo quinto de la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, sobre protección de medios de transporte que se hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacionalno cabe recurso alguno en vía administrativa, aunque el perjudicado puede acudir al procedimiento ordinario previsto en el artículo tercero de la misma Ley.

Contra las resoluciones dictadas por el Ministro de Interior, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, o directamente  recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 25, 26, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.