Habilitación

Las personas que hayan sido declaradas aptas en las pruebas para directores/as de seguridad, para obtener su habilitación deberán aportar:

  • Documentación de carácter general:
    • Instancia de la persona interesada.
    • Certificado médico de poseer aptitud física y capacidad psíquica necesarias para prestar servicios de Seguridad Privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
    • Certificado de antecedentes penales por delitos dolorsos, expedido por el Registro Central de Penados para los/las españoles/as y extranjeros/as residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para os/las españoles/as y extranjeros/as no residentes.
      Estarán exentos/as de presentar este certificado los/las españoles/as y extranjeros/as residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente a la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de la Policía su petición de oficio al Registro Central de Penados.
    • Declaración jurada a que se refiere los apartados f), g) y h) del artículo 28.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
    • Fotocopia compulsada del Título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes, o superiores, a efectos profesionales. En este último caso, deberá acreditarse mediante certificado expedido por la Subdirección General de Ordenación Académica dependiente del Ministerio de Educación.
    • Dos fotografías recientes en formato DNI, en color, del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomadas de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
    • Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de Directores de Seguridad con arreglo al modelo 790 a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras; cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El citado modelo 790 será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la sexta.
  • Documentación de carácter específico:
    • Deberán cumplir uno de los siguientes requisitos:
      1. Estar en posesión de la titulación de seguridad reconocida, a estos efectos, por el Ministerio del Interior según artículo 6.1 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada y el artículo 29.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
      2. Acreditar el desempeño durante cinco años, como mínimo, de puestos de dirección o gestión de seguridad pública (miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, excepto miembros del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil, a quienes les será solicitado de oficio) o de seguridad privada (personal de seguridad privada habilitado) y superar las correspondientes pruebas sobre las materias a que se refiere el artículo 12 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.