Acreditación de requisitos

En el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del Acuerdo del Tribunal por el que se haga pública la relación de personas participantes que hayan superado las pruebas selectivas, deberán presentar la documentación a través de las dependencias de Policía Nacional o de las referidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:

  1. Las personas aspirantes de nacionalidad española deberán presentar el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de Conducción, en vigor. Las personas extranjeras deberán presentar Tarjeta o Autorización de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte respecto a las personas aspirantes a quienes les sea de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las personas nacionales de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a las nacionales de la otra.
  2. Certificado original de antecedentes penales, expedido por el citado Registro Central de Penados para las personas españolas y extranjeras residentes en España, y documento original equivalente que surta los mismos efectos para las personas solicitantes extranjeras no residentes. Estarán exentas de presentarlos aquellas que al firmar su instancia autorizaron implícitamente su petición de oficio al Registro Central de Penados.
  3. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
    Las personas aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en aplicación de la normativa sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones profesionales.
  4. Informe original de la aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, que habrá de obtenerse en la forma prevenida en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre y en la Orden de 14 de enero de 1999 del Ministerio del Interior.
  5. Diploma o certificado acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación previa de vigilante de seguridad, en ciclos de, al menos ciento ochenta horas y seis semanas lectivas, y, en su caso, el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación previa exclusivos de vigilante de explosivos, de treinta horas lectivas, expedidos por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
  6. Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g) y h) del epígrafe "Requisitos". 

Estarán exentas de presentar los documentos acreditativos de los requisitos recogidos en los apartados c) y f), las personas aspirantes a la especialidad de vigilantes de explosivos que ya sean vigilantes de seguridad.

Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser debidamente traducidos al castellano y legalizados por Intérprete jurado autorizado, si estuvieran redactados en otros idiomas.

De acuerdo con el artículo 16.5 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales a la persona interesada.

Cuando no sea posible el registro electrónico de estos documentos, deberán ser debidamente autorizados o compulsados, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de la Dirección General de la Policía, de 11 de marzo de 1997, sobre compulsas de documentos que hayan de surtir efectos en materia de Seguridad Privada, y previo ingreso de la tasa («Tarifa decimocuarta»).

En el caso excepcional de tener que realizar la compulsa deberá afectar a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de la identificación personal y firma del/la funcionario/a que la extienda. A estos efectos, no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.

Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse por la persona interesada. En otro caso, no será tenida en cuenta.

Quienes dentro del plazo de diez días hábiles concedidos para la presentación de la documentación no presenten la misma, o se dedujese que ésta carece de alguno de los requisitos exigidos, no obtendrán la habilitación correspondiente, aun habiendo superado las pruebas; quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su tramitación.