La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, como órgano encargado de coordinar la acción exterior del Ministerio, ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que corresponden a otros órganos del Departamento:
- La coordinación, organización y seguimiento de las relaciones internacionales del Departamento.
- El seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en las políticas y disposiciones jurídicas que afecten a las competencias del Ministerio del Interior, especialmente las relacionadas con el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, y la coordinación de la posición del Ministerio en las mismas.
- La coordinación de la representación del Departamento en la Unión Europea así como la organización de la participación y coordinación de la posición española en los grupos y comités de las instituciones europeas, en el ámbito de las competencias del Ministerio.
- La coordinación en materia de cooperación policial internacional.
- La definición de las acciones y programas de actuación de los órganos técnicos del Ministerio del Interior existentes en las Misiones Diplomáticas, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática respectiva.
- La participación en la negociación de convenios y acuerdos internacionales.
- La planificación y coordinación interna de las líneas estratégicas en materia migratoria y de fronteras, especialmente en relación con los países de origen y tránsito de los flujos, así como en la Unión Europea y otros organismos internacionales en los que España es parte, en el ámbito de las competencias del Departamento.
- La planificación y coordinación interna de las líneas estratégicas en materia de extranjería, en el ámbito de competencias de este Departamento, cuando éstas tengan dimensión internacional.
- La coordinación de las relaciones del Departamento con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, así como la coordinación de las funciones contempladas en el párrafo o) del artículo 2.1, relativas a la Agencia Europea de Fronteras y Costas. Esta función incluirá la coordinación que requiera el cumplimiento de obligaciones derivadas de la normativa de la Agencia, como es el caso de la debida elaboración y actualización de planes, sistemas o análisis integrados de gestión fronteriza.
En el desarrollo de esta competencia, la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería gestiona el Punto Nacional de Contacto (NFPOC) con la Guardia Europea de Fronteras y Costas, y el Centro Nacional de Coordinación de Eurosur (NCC), con la contribución de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. - La coordinación de actuaciones con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
- El impulso y la negociación de proyectos financiados con cargo a Fondos Europeos u organizaciones internacionales.
- La gestión de ayudas de cooperación internacional en el marco del Real Decreto 732/2007, de 8 de junio, por el que se establecen las normas especiales sobre ayudas en el ámbito de la cooperación policial internacional.
- La coordinación de la organización de las relaciones de la persona titular del Ministerio con las autoridades de otros Gobiernos en el ámbito de sus competencias.
- La coordinación, en el seno del Ministerio del Interior, de la aplicación y seguimiento de las materias propias del Departamento que se deriven de comunicaciones e informes de organismos internacionales de Derechos Humanos de los que España es parte.
Estructura
De la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería dependen los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
- La Subdirección General de Cooperación Policial Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos d), e) y f) del apartado anterior, así como las de los párrafos a), j), k), l) y m) cuando se refieran a cooperación policial internacional.
- La Subdirección General de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos g), h), i) y n) del apartado anterior, así como las de los párrafos a), j), k), l) y m) cuando se refieran a inmigración y extranjería.
- La Subdirección General de Asuntos Europeos, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos b) y c) del apartado anterior, así como las de los párrafos a), j) y m) cuando se refieran a asuntos de la Unión Europea.