Medidas para el Brexit

El 1 de enero de 2021 a las 00:00, hora española, ha tenido lugar la separación definitiva entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Unión Europea, una vez finalizado el periodo transitorio establecido en el Acuerdo de retirada. A partir del 1 de enero de 2021, el Reino Unido es un país tercero a todos los efectos. Tan sólo perduran las ventajas de los beneficiarios del Acuerdo de Retirada en materia de derechos de los ciudadanos.

Para más información puede consultar la página web de Presidencia del Gobierno "Preparados para el Brexit" o las páginas web del teléfono 060 de atención al ciudadano (especial Brexit) o del teléfono de información de la Unión Europea (Europe Direct).

En el ámbito de las competencias del Ministerio del Interior, se relacionan los trámites y gestiones a los que afectará esta nueva situación:

 

TRÁFICO

Los permisos expedidos por las autoridades británicas habilitarán para conducir en España durante seis meses, contados desde la entrada de su titular en España o desde la fecha de obtención de la residencia legal.

En caso de ciudadanos titulares de un permiso de conducción británico residentes en España con anterioridad al 16 de marzo de 2023, el periodo de seis meses empezará a contar a partir de dicha fecha.

Para conducir en España a partir de los seis meses será necesario haber canjeado el permiso británico por uno español.

Para más información, puede consultar la siguiente página:

¿Se reconocerán en Reino Unido los permisos de conducir españoles?

De acuerdo con la información que ha publicado el Gobierno británico, se puede seguir conduciendo con el permiso español en Reino Unido en las condiciones que se establecen en el siguiente enlace.

En todo caso, antes de emprender el viaje se recomienda verificar la información que publiquen las autoridades británicas sobre la utilización de los permisos de conducción en ese país.

 

DERECHO DE VOTO DE CIUDADANOS BRITÁNICOS EN ESPAÑA Y DE CIUDADANOS ESPAÑOLES EN REINO UNIDO 

Elecciones Municipales

  • ¿Los ciudadanos británicos residentes en España podrán votar en las elecciones municipales?

Sí, puesto que la Constitución Española reconoce, en su artículo 13.2, el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales a los ciudadanos extranjeros siempre que, atendiendo a criterios de reciprocidad, se haya celebrado un tratado internacional.

El Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 21 de enero de 2019, reconoce el derecho de sufragio activo y pasivo a los ciudadanos británicos que residan en España.

Para más información, puede consultar las siguientes páginas:

  • ¿Los ciudadanos españoles residentes en Reino Unido podrán votar en las elecciones municipales?

Sí, puesto que el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 21 de enero de 2019, reconoce el derecho de sufragio activo y pasivo a los españoles que residen en Reino Unido, de manera recíproca al derecho reconocido a los ciudadanos británicos en España.

  • ¿Podrán los ciudadanos británicos presentarse como candidatos a unas elecciones municipales en España?

Sí, puesto que el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 21 de enero de 2019, reconoce a los ciudadanos británicos que residan en España, no solo el derecho de sufragio activo, sino también el pasivo.

  • ¿Podrán los ciudadanos españoles presentarse como candidatos a unas elecciones municipales en el Reino Unido?

Sí, puesto que el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 21 de enero de 2019, reconoce a los ciudadanos españoles que residan en Reino Unido, no solo el derecho de sufragio activo, sino también el pasivo.

 

PARTIDOS POLÍTICOS

  • ¿Podrán los ciudadanos británicos ser promotores de un partido político en España?

No, puesto que, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, solo reconoce esta facultad a los ciudadanos de la Unión.

Así, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, los ciudadanos de la Unión Europea podrán crear libremente partidos políticos conforme a lo dispuesto en la Constitución y en la presente ley orgánica.

Para más información, puede consultar las siguientes páginas:

PROTECCIÓN CIVIL

  • ¿Pueden solicitar los ciudadanos británicos residentes en España las ayudas reguladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por los daños provocados por catástrofes?

Sí, las ayudas que se soliciten al amparo del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por los daños provocados por catástrofes, serán accesibles para cualquier ciudadano que esté empadronado en el municipio donde se haya producido la catástrofe. Por lo tanto, la única condición previa es el empadronamiento, sin perjuicio de la necesidad de acreditar los requisitos establecidos en la citada normativa para el reconocimiento de cada una de las ayudas.

Al objeto de obtener información adicional al respecto, la página web de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (ayudas/catástrofes o siniestros) es la siguiente:

 

RESIDENCIA

Soy ciudadano británico o familiar de ciudadano británico residente en España en fecha anterior al 1 de enero de 2021.

  • ¿Cuál será mi situación?

​Una vez finalizado el periodo transitorio, el 1 de enero de 2021, el Acuerdo de Retirada prevé que se mantendrán sus derechos de residencia, trabajo, estudios y Seguridad Social, siempre que residiera en España antes de esa fecha.

  • ¿Qué gestiones tengo que hacer?

Los actuales certificados de registro y las tarjetas de familiares de ciudadano de la UE - éstas durante su periodo de validez- de que disponen los ciudadanos británicos y sus familiares residentes en España son documentos válidos para acreditar la residencia legal en España con carácter previo al 1 de enero de 2021, y beneficiarse de las previsiones del Acuerdo de Retirada.

Desde el 6 de julio de 2020 se expiden las tarjetas de beneficiario del Acuerdo de Retirada, cuya obtención no es obligatoria pero sí recomendable por tratarse de un modelo uniforme de la UE.

Puede consultar la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la expedición de la tarjeta de beneficiario del Acuerdo de Retirada previsto en el artículo 18.4 del mismo, publicada en el BOE del 4 de julio de 2020.

Para solicitarla debe dirigirse a la oficina de extranjería de la provincia donde pretenda residir o a la comisaría de policía correspondiente. Para obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de las oficinas de extranjería se podrá consultar esta página.

  • Soy ciudadano español o británico. ¿Cuáles serán mis derechos si pretendo residir una vez finalizado el periodo transitorio?

Los derechos de ciudadanos españoles y sus familiares que inicien su residencia legal en Reino Unido tras el periodo transitorio serán los que establezca el Reino Unido.

Los derechos de los ciudadanos británicos y sus familiares que inicien su residencia legal en España tras el periodo transitorio serán los que establece el régimen general de extranjería.

 

VIAJAR

  • ¿Qué debo hacer si voy a viajar?

A partir del 1 de enero de 2021, los nacionales británicos, como cualquier nacional de un tercer país, deberán cumplir con los requisitos de entrada establecidos en el Código de Fronteras Schengen, entre los que se encuentran la necesidad de justificar el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso, así como que la estancia no podrá superar los 90 días por periodo de 180, sea en una o en varias visitas. Los británicos deberán identificarse con su pasaporte y estarán exentos de visado.

Los británicos beneficiarios del Acuerdo de Retirada estarán exentos de los requisitos arriba expuestos. También lo estarán los británicos que, a partir de la fecha indicada, obtengan autorización de residencia en España por el régimen general.

Si usted viaja a España desde Reino Unido puede encontrar información útil respecto a los controles aduaneros, devolución de IVA, vegetales o declaraciones de dinero en efectivo en el siguiente enlace: Viajeros.

 

ARMAS Y EXPLOSIVOS

  • ¿Cómo afectará el Brexit a la normativa sobre armas y explosivos?

Las autorizaciones y consentimientos previos de transferencias intracomunitarias de armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería, que hayan sido expedidos en España, tendrán validez hasta la fecha de expiración del plazo fijado en dichas autorizaciones o consentimientos previos.

A partir del 31 de diciembre de 2020, tanto la Tarjeta Europea de Armas de Fuego como las autorizaciones y consentimientos previos de transferencias intracomunitarias en relación al Reino Unido dejarán de tener validez en España y de expedirse. Pasará a aplicarse el régimen general de tenencia de armas para extranjeros y españoles residentes en el extranjero, así como de importación, tránsito y exportación de mercancías.

Para más información, puede consultar la página web de la Guardia Civil.

 

Servizos Cidadáns