En la fecha que se determine en la convocatoria, las personas opositoras que autorizaron expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento para recabar los antecedentes obrantes en el Registro Central de Penados, de la Dirección General de Tráfico el permiso de conducción y sus datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, presentarán al Tribunal los siguientes documentos:
- Original y copia auténtica de la titulación académica exigida. Los/as opositores/as que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en el apartado requisitos académicos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal sentido del Ministerio de Educación.
- Documento acreditativo, en su caso, de los servicios prestados en las Fuerzas Armadas.
- Documento acreditativo, en su caso, de haber ostentado la condición de deportista de alto nivel.
Las personas aspirantes que no expresaron autorización para que fueran recabados sus datos, además de los documentos anteriores, deberán presentar:
- Original y copia auténtica del Documento Nacional de Identidad.
- Certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia.
- Original y copia auténtica del permiso de conducción de la clase B sin restricción alguna sobre el vehículo a conducir.
Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas deberán afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del funcionariado que las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse. En otro caso no será tenida en cuenta.
Quienes pertenezcan al funcionariado público estarán exentos de acreditar aquellos extremos que constituyeron requisito previo para su nombramiento. En este caso, acompañarán la oportuna certificación extendida por la unidad de personal correspondiente.
Para subsanar la falta de presentación de algún documento o de los defectos de que puedan adolecer los presentados, se concederá a la persona interesada un plazo de diez días hábiles.
Transcurrido dicho plazo el Tribunal no admitirá documento alguno acreditativo de requisitos, de méritos o de subsanación de defectos, procediendo a anular las actuaciones de los que no acrediten los requisitos exigidos, y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir las personas interesadas por falsedad en la solicitud inicial.