Revisión de oficio

Los ciudadanos que tengan la condición de interesados pueden solicitar a la Administración la declaración de nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los casos en que los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho son los siguientes:

  1. Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
  2. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
  3. Los que tengan un contenido imposible.
  4. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
  5. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
  6. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
  7. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

NOTA: La notificación de todo acto administrativo debe indicar si pone o no fin a la vía administrativa.

Los interesados, esto es, los que tengan un interés legítimo en obtener la declaración de nulidad del acto, entendiendo por interés legítimo la posibilidad de obtener un beneficio o evitar un perjuicio con la declaración de nulidad.

En la petición de nulidad han de figurar los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del recurrente, DNI y domicilio.
  • Acto que se pretende declarar nulo con expresión del órgano que lo ha dictado y fecha de la resolución.
  • Motivo por el que el acto se considera nulo.
  • Lugar, fecha y firma del reclamante.
  • Órgano administrativo al que se dirige.

La petición de nulidad se dirigirá al mismo órgano que dictó el acto o al órgano competente para declararlo nulo.

Puede presentarse en cualquiera de los registros del órgano al que se dirija, incluido el registro electrónico; en cualquier registro de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades integrantes de la Administración Local o del sector público institucional, así como en las oficinas de Correos y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

No hay un plazo para presentar la petición, puede hacerse "en cualquier momento" según establece el artículo 106.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la desestimación de la petición de nulidad se puede interponer recurso contencioso-administrativo.