AVISO: A PARTIR DEL 20 DE OCTUBRE DE 2021 LAS NOTIFICACIONES RELATIVAS A ESTE PROCEDIMIENTO SE REALIZARÁN EXCLUSIVAMENTE DE FORMA ELECTRÓNICA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA ÚNICA, CUYO ACCESO ES https://dehu.redsara.es
NO SE REALIZARÁN NOTIFICACIONES POR CORREO POSTAL ORDINARIO
Las asociaciones españolas que deseen abrir delegaciones o establecimientos en territorio español deberán presentar los siguientes documentos (Al pie de esta página encontrará enlaces para descargar modelos orientativos):
- Solicitud o instancia dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
- Acta de la asamblea o del acuerdo adoptado, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos, en el que conste la apertura, o el cierre de delegaciones o establecimientos de la asociación y su fecha, recogiendo el domicilio social de la delegación o establecimiento a que se refiere la solicitud.
En caso de que se acuerde la apertura de una o varias delegaciones o establecimientos y, a su vez, el cierre de una o varias delegaciones o establecimientos, deberán constar los datos anteriores respecto de cada una de ellas. - En caso de que haya habido modificaciones en la Junta Directiva con respecto a la que está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Acta de la reunión o certificado del acta extendido por los cargos con facultad para certificar acuerdos sociales, por el que se haya elegido o modificado a los titulares de la Junta Directiva así como la fecha en que se haya adoptado, recogiendo los nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, número de identificación, si son personas físicas; la razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre; la fecha del nombramiento; las firmas (indicando el nombre y cargo de las personas que suscriben) de los titulares entrantes y, en su caso, de los titulares salientes o las razones de la ausencia de éstas suficientemente justificadas.
- Tasas: puede realizar el pago de la tasa a través de la Sede electrónica del Ministerio del Interior, adjuntando por el mismo conducto, en el trámite correspondiente, como fichero anexo, el comprobante del pago. Existe, además, la opción de descargarse el impreso de autoliquidación 790 (disponible en DESCARGAS), realizar el pago en cualquier entidad bancaria colaboradora, y adjuntar al trámite el “Ejemplar para la Administración” escaneado. La tasa se devenga por solicitud, independientemente del número de delegaciones o establecimientos cuya inscripción se solicita. La inscripción de cierre de delegaciones o establecimientos está exenta del pago de la tasa.
- Para solicitar la inscripción del cambio de domicilio social de la asociación, consultar en el apartado modificación de estatutos.
Puede presentar la documentación en cualquiera de los lugares previstos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, incluyendo el registro electrónico del Ministerio del Interior (Acceso a la Sede electrónica) y el Registro Electrónico General.