Inscripción de fusión de asociaciones

AVISO: A PARTIR DEL 20 DE OCTUBRE DE 2021 LAS NOTIFICACIONES RELATIVAS A ESTE PROCEDIMIENTO SE REALIZARÁN EXCLUSIVAMENTE DE FORMA ELECTRÓNICA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA ÚNICA, CUYO ACCESO ES https://dehu.redsara.es

NO SE REALIZARÁN NOTIFICACIONES POR CORREO POSTAL ORDINARIO

Para la inscripción de la fusión debe presentarse la siguiente documentación. (Al pie de esta página encontrará enlaces para descargar modelos orientativos):

 

1º Si se constituye una nueva asociación por la fusión de dos o más asociaciones, sin que ninguna absorba a las otras:

  • Solicitud o instancia: dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones. (C/ Amador de los Ríos, 7 – 28010 Madrid) formulada por cualquiera de los representantes de las asociaciones afectadas, en la que figuren los datos de identificación del solicitante; la denominación y los números de inscripción de las asociaciones afectadas; la denominación exacta de la nueva entidad asociativa; la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
  • Actas de las asambleas generales de las asociaciones afectadas en las que consten los respectivos acuerdos de fusión y sus fechas de aprobación. Deberá constar que la fusión se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos.
  • Acta fundacional de la nueva asociación surgida de la fusión, que ha de contener:
    • La denominación, número de inscripción en el correspondiente registro de asociaciones y domicilio de cada una de las entidades asociativas fusionadas, así como la identidad, la nacionalidad, el documento de identidad y el domicilio de las personas que actúen en representación de las mismas.
    • La voluntad de las asociaciones de constituir una asociación por fusión, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de aquélla, que será coincidente con la que figure en los Estatutos.
    • La designación de los integrantes de los órganos de representación o Junta Directiva.
    • Lugar y fecha de otorgamiento del acta firmada por los promotores o sus representantes.
  • Estatutos: de la nueva asociación surgida de la fusión, que deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, sin perjuicio de que también puedan incluir cualesquiera otros contenidos que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del derecho de asociación. Deben estar firmados por todos los miembros promotores, o sus representantes legales si son personas jurídicas.
  • Tasas: puede realizar el pago de la tasa a través de la Sede electrónica del Ministerio del Interior, adjuntando por el mismo conducto, en el trámite correspondiente, como fichero anexo, el comprobante del pago. Existe, además, la opción de descargarse el impreso de autoliquidación 790 (disponible en DESCARGAS), realizar el pago en cualquier entidad bancaria colaboradora, y adjuntar al trámite el “Ejemplar para la Administración” escaneado.

 

2º Si se fusionan varias asociaciones, de forma que una absorbe al resto:

  • Solicitud o instancia dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones. (C/ Amador de los Ríos, 7 – 28010 Madrid) formulada por el representante de la asociación absorbente , en la que figuren los datos de identificación del solicitante; la denominación y los números de inscripción de las asociaciones afectadas; la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
  • Actas de las asambleas generales de las asociaciones afectadas en las que consten los respectivos acuerdos de fusión y sus fechas de aprobación. Deberá constar que la fusión se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos.
  • Tasas: puede realizar el pago de la tasa a través de la Sede electrónica del Ministerio del Interior, adjuntando por el mismo conducto, en el trámite correspondiente, como fichero anexo, el comprobante del pago. Existe, además, la opción de descargarse el impreso de autoliquidación 790 (disponible en DESCARGAS), realizar el pago en cualquier entidad bancaria colaboradora, y adjuntar al trámite el “Ejemplar para la Administración” escaneado. Sólo se abonará tasa si hay modificación de Estatutos en la entidad absorbente. En este caso, consultar en el apartado modificación de estatutos.

Puede presentar la documentación en cualquiera de los lugares previstos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, incluyendo el registro electrónico del Ministerio del Interior (Acceso a la Sede electrónica) y el Registro Electrónico General.

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