Publicidad de las asociaciones

El Registro Nacional de Asociaciones hace efectiva la publicidad de las asociaciones inscritas mediante certificado del contenido de los asientos, nota simple informativa, copia de los asientos o de los documentos depositados y listados.

También mediante la exhibición de los asientos y de los documentos, por comparecencia de los interesados en la sede del Registro, previa solicitud por escrito del interesado presentada con antelación suficiente, y siempre en presencia del personal competente.

Si se solicitan listados de entidades inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, deben concretarse los criterios de búsqueda, no admitiéndose las solicitudes genéricas o que pretendan un volcado de todos los datos del Registro. En los listados que se faciliten figurarán la denominación de las entidades, su número nacional de inscripción y su domicilio social. (Art. 13.5 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado mediante Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre).

La emisión de listados se realiza en base a los códigos de clasificación de actividades que figura en el Anexo del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre. En la página web  encontrará el listado de actividades de las asociaciones.

La documentación a presentar es la siguiente:

  • Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid), en la que figuren los datos de identificación del solicitante, la identificación de la entidad sobre la que verse la solicitud, petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante. (Al pie de esta página encontrará enlaces para descargar modelo orientativo)
  • Tasas: puede realizar el pago de la tasa a través de la Sede electrónica del Ministerio del Interior, adjuntando por el mismo conducto, en el trámite correspondiente, como fichero anexo, el comprobante del pago. Existe, además, la opción de descargarse el impreso de autoliquidación 790 (disponible en DESCARGAS), realizar el pago en cualquier entidad bancaria colaboradora, y adjuntar al trámite el “Ejemplar para la Administración” escaneado.

Puede presentar la documentación en cualquiera de los lugares previstos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, incluyendo el registro electrónico del Ministerio del Interior (Acceso a la Sede electrónica) y el Registro Electrónico General

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