Criterios de valoración

Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios objetivos de valoración que se tendrán en cuenta son los siguientes:

1. En relación con las entidades solicitantes (hasta el 30% de la puntuación total):

  1. Ámbito geográfico y alcance de las actividades desarrolladas por la entidad solicitante. Se valorará la implantación de la entidad teniendo en cuenta el alcance de los programas realizados hasta la fecha desde el punto de vista de su extensión geográfica y objetivo poblacional.
  2. Especialización de los órganos directivos. Se primará a aquellas entidades cuyos órganos directivos estén constituidos mayoritariamente por miembros del colectivo de víctimas y familiares de víctimas de accidentes de tráfico.
  3. Gestión basada en criterios de calidad. Se valorarán los programas de gestión de calidad y mejora implantados por la entidad, así como la utilización de auditorías externas y acreditaciones relativas a la calidad de su gestión.

2. En relación a la calidad técnica, oportunidad y factibilidad de los programas, se valorarán, de cada programa, los siguientes aspectos (hasta el 60% de la puntuación total):

  1. Relevancia de los objetivos. Se tendrá en cuenta la relevancia de los objetivos según su relación con las prioridades de la convocatoria, otorgándose la puntuación según el número de líneas prioritarias que integre el programa presentado.
  2. Alcance del programa. Se valorará el ámbito geográfico y el objetivo poblacional al que va dirigido.
  3. Adecuación de objetivos, metodologías y resultados esperados. Se valorarán los estudios previos para detectar las necesidades a cubrir por el programa, la adecuación de la metodología y actividades a los objetivos propuestos, y la adecuada definición y objetivación de los resultados esperados.
  4. Adecuación del presupuesto, considerando las actividades previstas, la distribución entre las diferentes partidas del gasto y el desglose presupuestario presentado en la propuesta.
  5. Idoneidad del sistema de evaluación de resultados para el seguimiento y valoración de los mismos, tanto en términos cuantitativos como, en su caso, cualitativos.
  6. Capacidad organizativa y técnica para el cumplimiento de los programas presentados.
  7. Ejecución coordinada de proyectos entre entidades, a través de la constitución de agrupaciones según lo previsto en el artículo 2 de la Orden INT/202/2018, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas.

3. En relación a la participación de personal voluntario en la ejecución de los programas, se valorará su participación en el desarrollo del programa, en función del número de voluntarios y su carga de trabajo en el programa, y de la coordinación técnica de los mismos prevista en el proyecto (hasta el 10% de la puntuación total).

La puntuación bruta a otorgar a cada criterio se recogerá en cada una de las convocatorias.

Asimismo se podrá establecer la obtención de una puntuación mínima exigible para acceder a las ayudas en uno o varios de los apartados de estos criterios de valoración.