Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a:

  1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.
  2. Justificar ante la Dirección General de Tráfico la realización de la actividad para la que se ha concedido subvención.
  3. Hacer constar expresamente y de forma claramente visible en cualquiera de los medios que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación de la Dirección General de Tráfico.
  4. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención a efectuar por el órgano concedente, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.
  5. Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Tráfico la obtención de las subvenciones que con la misma finalidad hayan tenido lugar una vez concedida la subvención procedentes de cualquier Administración Publica o ente público o privado, nacional o internacional, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
  6. Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados, conforme a lo exigido por el artículo 14.2 c) y 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
  7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa vigente, con la finalidad de que quede garantizado el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por los órganos competentes.
  8. Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente y, en su caso, de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas.
  9. Comunicar a la Dirección General de Tráfico cualquier variación sufrida, desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u Órgano de Gobierno, aportando su inscripción en el Registro correspondiente.
  10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III del Reglamento de la citada Ley.