Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Título IV de su Reglamento.
Dichas entidades u organizaciones se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Dirección General de Tráfico, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta aplicación de las actuaciones subvencionadas.
Las entidades u organizaciones subvencionadas deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento o de ejecución de las actuaciones, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por el órgano competente.