Daños materiales

Daños resarcibles y cuestiones generales

DAÑOS RESARCIBLES Y CUESTIONES GENERALES

Los resarcimientos comprenderán los causados en las viviendas, en los establecimientos mercantiles e industriales o en elementos productivos de las empresas, en las sedes de partidos políticos, de sindicatos o de organizaciones sociales y los producidos en vehículos.

Tendrán carácter subsidiario respecto de cualesquiera otros reconocidos por las Administraciones Públicas o derivados de contrato de seguro, reduciéndose en la cantidad percibida por estos conceptos.

El conjunto de resarcimientos no podrá superar, en ningún caso, el valor del daño producido.

No serán resarcibles los daños causados en bienes de titularidad pública.

Las solicitudes de los interesados deberán presentarse en el plazo máximo de un año desde que se produjeron los daños. 

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS EN VIVIENDAS

  • En las viviendas habituales de las personas físicas serán indemnizables los daños sufridos en la estructura, instalaciones y mobiliario que resulte necesario reponer para que recuperen las condiciones anteriores de habitabilidad, excluyendo los elementos que la Administración considere que tienen carácter suntuario.
  • En las viviendas no habituales, el resarcimiento comprenderá el 50% de los daños, con el límite de 113.680 euros.

Se entenderá por vivienda habitual la edificación que constituya la residencia de una persona o unidad familiar durante un período de, al menos, seis meses al año. Igualmente se entenderá que la vivienda es habitual en los casos de ocupación de ésta en tiempo inferior a un año, siempre que se haya residido en ella un tiempo equivalente, al menos, a la mitad del transcurrido desde la fecha en que hubiera comenzado la ocupación.

Alojamiento provisional

En aquellos casos en que, como consecuencia de un atentado terrorista, los afectados tengan que abandonar temporalmente su vivienda, mientras se efectúan las obras de reparación, el Ministerio del Interior podrá contribuir a sufragar los gastos que origine el alojamiento provisional. A estos efectos, podrá celebrar convenios o acuerdos con otras Administraciones Públicas o con organizaciones especializadas en el auxilio o asistencia a damnificados en situaciones de siniestro o catástrofe.

Los gastos derivados del alojamiento provisional se abonarán mientras duren las obras de reparación, con los siguientes límites máximos:

  • 90 euros diarios, si el alojamiento tiene lugar en un establecimiento hotelero
  • 1.500 euros mensuales para el alquiler de vivienda.

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS EN VIVIENDAS

  • En las viviendas habituales de las personas físicas serán indemnizables los daños sufridos en la estructura, instalaciones y mobiliario que resulte necesario reponer para que recuperen las condiciones anteriores de habitabilidad, excluyendo los elementos que la Administración considere que tienen carácter suntuario.
  • En las viviendas no habituales, el resarcimiento comprenderá el 50% de los daños, con el límite de 113.680 euros.

Se entenderá por vivienda habitual la edificación que constituya la residencia de una persona o unidad familiar durante un período de, al menos, seis meses al año. Igualmente se entenderá que la vivienda es habitual en los casos de ocupación de ésta en tiempo inferior a un año, siempre que se haya residido en ella un tiempo equivalente, al menos, a la mitad del transcurrido desde la fecha en que hubiera comenzado la ocupación.

Alojamiento provisional

En aquellos casos en que, como consecuencia de un atentado terrorista, los afectados tengan que abandonar temporalmente su vivienda, mientras se efectúan las obras de reparación, el Ministerio del Interior podrá contribuir a sufragar los gastos que origine el alojamiento provisional. A estos efectos, podrá celebrar convenios o acuerdos con otras Administraciones Públicas o con organizaciones especializadas en el auxilio o asistencia a damnificados en situaciones de siniestro o catástrofe.

Los gastos derivados del alojamiento provisional se abonarán mientras duren las obras de reparación, con los siguientes límites máximos:

  • 90 euros diarios, si el alojamiento tiene lugar en un establecimiento hotelero
  • 1.500 euros mensuales para el alquiler de vivienda.

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS EN ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES O INDUSTRIALES

Serán resarcibles los daños sufridos en la estructura, instalaciones, mobiliario y equipo necesarios para poner nuevamente en funcionamiento los establecimientos mercantiles o industriales, con un máximo de 113.680 euros por establecimiento.

Con independencia de ello, la Administración General del Estado podrá, en supuestos excepcionales y, en particular, cuando como consecuencia del acto terrorista quedare interrumpida la actividad de una empresa, con riesgo de pérdida de sus puestos de trabajo, subsidiar la concesión de préstamos destinados a la reanudación de dicha actividad.

El subsidio consistirá en el abono a la entidad de crédito prestamista de la diferencia existente entre los pagos de amortización de capital e intereses al tipo de interés fijado por la entidad prestamista, y los que corresponderían al tipo de interés subsidiado, que será el del interés legal del dinero en el momento de formalización del préstamo menos tres puntos porcentuales de interés anual.

También podrá celebrar la Administración General del Estado convenios con entidades de crédito al objeto de que éstas establezcan modalidades de créditos a bajo interés, con la finalidad indicada en el párrafo precedente.

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS EN SEDES DE PARTIDOS POLÍTICOS, SINDICATOS Y ORGANIZACIONES SOCIALES 

Serán resarcibles los daños sufridos en las sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales, incluyendo el mobiliario y el equipo siniestrado, en la cuantía necesaria para que recuperen sus condiciones anteriores de funcionamiento y puedan reanudar su actividad.

Se incluirán entre las organizaciones sociales las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

Se entenderán comprendidos como daños indemnizables de esta naturaleza, los producidos por actos terroristas en las sedes o lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS EN VEHÍCULOS

Serán resarcibles los daños causados en vehículos particulares así como los sufridos por los destinados al transporte terrestre de personas o mercancías.

Será requisito indispensable disponer en el momento del siniestro de póliza vigente del seguro obligatorio del vehículo, siempre que de acuerdo con la normativa específica sea exigible dicho seguro.

La indemnización comprenderá el importe de los gastos necesarios para su reparación. En caso de destrucción del vehículo, o cuando la reparación resulte superior a su valor venal, la indemnización será equivalente al importe de adquisición en el mercado de un vehículo de similares características técnicas y condiciones de uso al siniestrado, con el límite máximo 30.500 euros. El informe pericial hará constar el valor de las reparaciones o el de reposición, según proceda.

El resarcimiento tendrá carácter subsidiario respecto de cualesquiera otros reconocidos por las Administraciones Públicas o derivados de contratos de seguro, reduciéndose en cuantía igual al valor de dichos resarcimientos o indemnizaciones, de concurrir éstos.

TASACIÓN DE DAÑOS MATERIALES

La tasación pericial de los daños materiales se realizará por los servicios competentes del Consorcio de Compensación de Seguros.

En los expedientes de resarcimiento de daños materiales de cuantía inferior a 1.803,04 euros será suficiente el informe pericial del Consorcio de Compensación de Seguros.

No obstante, se podrá prescindir de la peritación cuando la cuantía total de los daños, acreditada mediante la factura o presupuesto de reparación originales, no alcance 600 euros, si constara a la Administración el cumplimiento de los demás requisitos exigibles.