Daños resarcibles y cuestiones generales
DAÑOS RESARCIBLES Y CUESTIONES GENERALES
Los resarcimientos comprenderán los causados en las viviendas, en los establecimientos mercantiles e industriales o en elementos productivos de las empresas, en las sedes de partidos políticos, de sindicatos o de organizaciones sociales y los producidos en vehículos.
Tendrán carácter subsidiario respecto de cualesquiera otros reconocidos por las Administraciones Públicas o derivados de contrato de seguro, reduciéndose en la cantidad percibida por estos conceptos.
El conjunto de resarcimientos no podrá superar, en ningún caso, el valor del daño producido.
No serán resarcibles los daños causados en bienes de titularidad pública.
Las solicitudes de los interesados deberán presentarse en el plazo máximo de un año desde que se produjeron los daños.
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS EN VIVIENDAS
- En las viviendas habituales de las personas físicas serán indemnizables los daños sufridos en la estructura, instalaciones y mobiliario que resulte necesario reponer para que recuperen las condiciones anteriores de habitabilidad, excluyendo los elementos que la Administración considere que tienen carácter suntuario.
- En las viviendas no habituales, el resarcimiento comprenderá el 50% de los daños, con el límite de 113.680 euros.
Se entenderá por vivienda habitual la edificación que constituya la residencia de una persona o unidad familiar durante un período de, al menos, seis meses al año. Igualmente se entenderá que la vivienda es habitual en los casos de ocupación de ésta en tiempo inferior a un año, siempre que se haya residido en ella un tiempo equivalente, al menos, a la mitad del transcurrido desde la fecha en que hubiera comenzado la ocupación.
Alojamiento provisional
En aquellos casos en que, como consecuencia de un atentado terrorista, los afectados tengan que abandonar temporalmente su vivienda, mientras se efectúan las obras de reparación, el Ministerio del Interior podrá contribuir a sufragar los gastos que origine el alojamiento provisional. A estos efectos, podrá celebrar convenios o acuerdos con otras Administraciones Públicas o con organizaciones especializadas en el auxilio o asistencia a damnificados en situaciones de siniestro o catástrofe.
Los gastos derivados del alojamiento provisional se abonarán mientras duren las obras de reparación, con los siguientes límites máximos:
- 90 euros diarios, si el alojamiento tiene lugar en un establecimiento hotelero
- 1.500 euros mensuales para el alquiler de vivienda.