Procedimiento y competencia

El procedimiento para el reconocimiento de los resarcimientos, indemnizaciones y ayudas será tramitado y resuelto por el Ministerio del Interior.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 29 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo y que se encuentren en tramitación serán resueltos de conformidad a la normativa aplicable en el momento de presentación de la solicitud.

Tramitación

Inicio del procedimiento

El procedimiento para el reconocimiento de los resarcimientos, indemnizaciones y prestaciones se iniciará mediante solicitud del interesado, directamente o por medio de un representante.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial establecido al efecto, estando igualmente disponibles para su cumplimentación y presentación en la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la dirección https://sede.mir.gob.es

Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación acreditativa de la condición de afectado o, en su caso, del grado de parentesco con la víctima.

El solicitante no deberá aportar documentación que se halle en poder de la Administración actuante, en cuyo caso podrá autorizar a ésta para que recabe en su nombre la documentación necesaria para la tramitación del expediente.

 

Procedimiento de concesión de condecoraciones

Se iniciarán a solicitud del interesado o de las personas que pudieran instar la que correspondiera a la persona fallecida. No obstante, este procedimiento podrá también iniciarse de oficio por el Ministerio del Interior, previa consulta con los destinatarios.

Podrá realizarse en:

  • El registro del Ministerio del Interior.
  • Los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, a las entidades que integran la Administración Local o al sector público institucional.
  • Las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Las oficinas de asistencia en materia de registros.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica a través del Registro electrónico central del Ministerio del Interior (https://sede.mir.gob.es).

Las solicitudes de los interesados deberán presentarse en el plazo máximo de un año desde que se produjeron los daños. En el caso de daños personales, se computará el plazo desde la fecha de alta o consolidación de secuelas, conforme acredite el Sistema Nacional de Salud.

Si, como consecuencia directa de las lesiones, se produjese un agravamiento de secuelas o el fallecimiento del afectado derivado de las lesiones sufridas a causa del acto terrorista, se abrirá de nuevo el plazo de un año para solicitar la diferencia cuantitativa que proceda.

Si la víctima incapacitada hubiera fallecido por causa distinta a las secuelas derivadas del atentado, resultarán beneficiarios de la indemnización que hubiera correspondido al causante las personas beneficiarias, según el orden de preferencia establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

En los casos de daños psicológicos, el plazo de un año empezará a contar desde el momento en el que existiera un diagnóstico acreditativo de la causalidad de la secuela.

El plazo para solicitar el abono con carácter extraordinario de la responsabilidad civil fijada en sentencia firme será de un año desde la notificación al interesado de la sentencia o, en su caso, de la resolución judicial que fije la cuantía indemnizatoria.

Para las solicitudes de ayudas al estudio el plazo será de tres meses desde la formalización de la matrícula del curso.

El plazo para solicitar las condecoraciones o, en su caso, para el inicio de oficio del expediente, previa consulta con los destinatarios, será de cinco años, a contar desde la comisión del acto terrorista o desde que la Administración Pública tuviera conocimiento del mismo.

 

Aplicación retroactiva

Sin limitación de plazo, podrán solicitarse ayudas educativas, por tratamientos médicos, asistencia psicopedagógica y ayudas extraordinarias, cuando las mismas no hubieran podido ser abonadas en su día por no estar contempladas en la normativa vigente.

En el plazo de 5 años contados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, podrá solicitarse la concesión de condecoraciones previstas para las víctimas del terrorismo.

SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS PERSONALES

  • Solicitud en modelo oficial. También está disponible en la Sede electrónica central del Ministerio del Interior (https://sede.mir.gob.es).
  • Certificado de defunción, en caso de fallecimiento de la víctima.
  • Fotocopia del Libro de familia.
  • Denuncia o atestados policiales.
  • Informes clínicos y/o psicológicos.
  • Sentencia.
  • Resolución administrativa previa.
  • Otros documentos probatorios. 

 

SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES

  • En las viviendas:
    • Solicitud en modelo oficial. También está disponible en la Sede electrónica central del Ministerio del Interior (https://sede.mir.gob.es).
    • Justificante de denuncia o Certificado de la Policía o de la Guardia Civil, de que los daños alegados se produjeron con ocasión o a consecuencia de atentado terrorista (en el caso de que la causa de los daños no conste acreditada en la Administración).
    • Si el solicitante es propietario: Escritura o contrato de compraventa o Certificación del Registro de la Propiedad o último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles o Declaración del Presidente de la Comunidad de Propietarios de que el solicitante es miembro de la misma. 
    • Si el solicitante es inquilino: Contrato de arrendamiento o recibo de pago del último alquiler o recibo de consumo de agua, luz o teléfono a nombre del inquilino. 
    • Si el solicitante no es propietario ni inquilino: Documento que acredite la legitimación para efectuar o disponer la reparación. 
    • Para el supuesto de que se trate de vivienda habitual y el domicilio afectado no figure en el DNI del solicitante: Certificado de empadronamiento o Declaración del IRPF donde figure el domicilio fiscal o Declaración del Presidente de la Comunidad de Propietarios de que el solicitante es ocupante habitual de la vivienda. 
  •  En establecimientos mercantiles o industriales:
    • Solicitud en modelo oficial. También está disponible en la Sede electrónica central del Ministerio del Interior (https://sede.mir.gob.es).
    • Justificante de denuncia o Certificado de la Policía o de la Guardia Civil, de que los daños alegados se produjeron con ocasión o a consecuencia de atentado terrorista (en el caso de que la causa de los daños no conste acreditada en la Administración).
    • Si el solicitante es propietario: Escritura o contrato de compraventa o Certificación del Registro de la Propiedad o último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles.
    • Si el solicitante es inquilino: Contrato de arrendamiento.
    • Si el solicitante no es propietario ni inquilino: Documento que acredite la legitimación para efectuar o disponer la reparación.
    • Para la acreditación del carácter mercantil o industrial del local siniestrado: Alta del Impuesto de Actividades Económicas y último recibo del mismo o Declaración censal de inicio de actividades o última declaración trimestral del IVA o Escritura o certificación registral donde figure el domicilio social afectado o última Declaración del Impuesto de Sociedades.
  • En sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales:
    • Solicitud en modelo oficial. También está disponible en la Sede electrónica central del Ministerio del Interior (https://sede.mir.gob.es).
    • Justificante de denuncia o Certificado de la Policía o de la Guardia Civil, de que los daños alegados se produjeron con ocasión o a consecuencia de atentado terrorista (en el caso de que la causa de los daños no conste acreditada en la Administración).
    • Si el solicitante es propietario: Escritura o contrato de compraventa o Certificación del Registro de la Propiedad o último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles.
    • Si el solicitante es inquilino: Contrato de arrendamiento.
    • Si el solicitante no es propietario ni inquilino: Documento que acredite la legitimación para efectuar o disponer la reparación.
  •  En vehículos:
    • Solicitud en modelo oficial. También está disponible en la Sede electrónica central del Ministerio del Interior (https://sede.mir.gob.es).
    • Justificante de denuncia o Certificado de la Policía o de la Guardia Civil, de que los daños alegados se produjeron con ocasión o a consecuencia de atentado terrorista (en el caso de que la causa de los daños no conste acreditada en la Administración).
    • Permiso de circulación del vehículo, a nombre del solicitante.
    • Justificante de encontrarse vigente, en el momento del atentado, la póliza de seguros contratada, con indicación de la modalidad y las garantías cubiertas.
    • Factura acreditativa del coste por los desperfectos ocasionados por la actuación terrorista, si se ha efectuado la reparación.

 

SOLICITUD DE ASISTENCIA SANITARIA O PSICOLÓGICA

  • Solicitud en modelo oficial. También está disponible en la Sede electrónica central del Ministerio del Interior (https://sede.mir.gob.es).
  • Informes clínicos y/o psicológicos.
  • Certificación de no cobertura de la ayuda por un sistema de previsión público (salvo que se autorice al órgano instructor a solicitar el mismo en su nombre) o Certificación de no cobertura de la ayuda por un sistema de previsión privado.
  • Facturas originales acreditativas de la prestación recibida.
  • Otros documentos probatorios.

 

SOLICITUD DE AYUDAS POR AMENAZAS

  • Solicitud en modelo oficial. También disponible en la Sede electrónica central del Ministerio del Interior (https://sede.mir.gob.es).
  • Sentencia o diligencias judiciales.
  • Denuncias o atestados policiales.
  • Otros documentos probatorios.

 

SOLICITUD DE AYUDAS AL ESTUDIO

  • Solicitud en modelo oficial. También está disponible en la Sede electrónica central del Ministerio del Interior (https://sede.mir.gob.es).
  • Fotocopia del DNI/NIF, NIE o pasaporte para extranjeros. En caso de que el estudiante sea menor de edad, Fotocopia del DNI de los padres/tutores.
  • Fotocopia del Libro de Familia completo.
  • Fotocopia de la cartilla o documento bancario en el que consten los datos del titular de la cuenta.
  • Certificación que acredite que el estudiante ha superado el curso anterior (para Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria).
  • Certificación académica de los estudios realizados en el curso anterior al que solicita la ayuda (para Bachillerato y Formación Profesional).
  • Certificación/Matrícula del curso para el que solicita la ayuda (para Bachillerato y Formación Profesional).
  • Certificación en la que consten los créditos en los que se ha matriculado el curso anterior y los que ha superado (para estudios universitarios).
  • Certificación en la que consten los créditos matriculados en el curso para el que solicita la ayuda (para estudios universitarios).
  • Otros documentos probatorios

NOTA: Respecto de los beneficiarios que ya hayan tramitado procedimientos anteriormente, no será necesaria la aportación de la documentación que ya obra en poder de la Subdirección General de Ayudas a Víctimas de Terrorismo.

El procedimiento para el reconocimiento de los resarcimientos, indemnizaciones y ayudas será instruido por el órgano competente en materia de atención a víctimas dependiente del Ministerio del Interior, que actuará como ventanilla única de cualquier otro procedimiento que el interesado pueda deducir ante la Administración General del Estado.

Si durante la instrucción de un procedimiento de concesión de indemnización por el fallecimiento de una persona como consecuencia de atentado terrorista se advierte la existencia de otras personas que sean titulares de este derecho al mismo nivel que el primer solicitante siguiendo el orden de prelación establecido, se les comunicará la tramitación de este procedimiento para su consideración como parte interesada.

El transcurso del plazo máximo legalmente previsto para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los supuestos recogidos en el artículo 52 del Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de doce meses, salvo en el caso de las ayudas al estudio, que será de seis meses, entendiéndose estimada la petición en caso de haber transcurrido los citados plazos sin haberse dictado resolución expresa.

Las resoluciones dictadas en los mencionados procedimientos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición o impugnadas ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.