Inicio del procedimiento
El procedimiento para el reconocimiento de los resarcimientos, indemnizaciones y prestaciones se iniciará mediante solicitud del interesado, directamente o por medio de un representante.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial establecido al efecto, estando igualmente disponibles para su cumplimentación y presentación en la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la dirección https://sede.mir.gob.es
Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación acreditativa de la condición de afectado o, en su caso, del grado de parentesco con la víctima.
El solicitante no deberá aportar documentación que se halle en poder de la Administración actuante, en cuyo caso podrá autorizar a ésta para que recabe en su nombre la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
Procedimiento de concesión de condecoraciones
Se iniciarán a solicitud del interesado o de las personas que pudieran instar la que correspondiera a la persona fallecida. No obstante, este procedimiento podrá también iniciarse de oficio por el Ministerio del Interior, previa consulta con los destinatarios.