Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios

Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, y con un número de empleados igual o inferior a cincuenta, que hayan sufrido daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial como consecuencia de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.

Las ayudas se destinarán a la reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales y de servicios que hayan sufrido daños, a la reposición de su utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios de la actividad empresarial.

Será requisito imprescindible que el titular del establecimiento tenga contratado póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.

Para paliar los daños en establecimientos industriales, comerciales y de servicios, se concederá hasta un importe máximo de 9.224 euros, sin que, en todo caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido.

Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, y cuyo número total de empleados pertenecientes al mismo sujeto empresario, sea igual o inferior a cincuenta, que hayan sufrido daños o perjuicios de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial como consecuencia de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica, presentarán las solicitudes de subvención debidamente cumplimentadas, según el modelo oficial de la Orden INT/277/2008, junto con la siguiente documentación:

  • En caso de personas físicas, será de aplicación lo establecido en el apartado segundo de la Orden mencionada, relativo a la acreditación de la identidad del solicitante.
  • Cuando se trate de personas jurídicas, fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal, junto con el documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud.
  • Fotocopia compulsada del último documento de cotización presentado ante la Tesorería General de la Seguridad Social referido al momento inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante en la que conste la relación nominal de trabajadores de la empresa.
  • Fotocopia compulsada de la póliza de seguro del establecimiento afectado, que incluya las condiciones generales, las condiciones particulares y, en su caso, especiales, y los suplementos emitidos, así como el recibo de prima acreditativo de que el seguro estaba vigente al ocurrir el suceso y en el momento de solicitar la subvención.

Asimismo, para acreditar el ejercicio de la actividad empresarial o profesional los beneficiarios autorizarán expresamente al órgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información pertinente del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, cuando se trate de personas o entidades obligadas a estar en dicho Censo, y del Impuesto de Actividades Económicas, cuando se trate de sujetos pasivos no exentos de dicho Impuesto.