Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración General del Estado, hayan llevado a cabo una prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia o de naturaleza catastrófica, y de la cual se haya derivado un daño, gasto o perjuicio económico, presentarán las solicitudes de subvención debidamente cumplimentadas, según el modelo oficial de la Orden INT/277/2008, junto con la siguiente documentación:
- En caso de personas físicas, será de aplicación lo establecido en la orden mencionada, relativo a la acreditación de la identidad del solicitante.
- Cuando se trate de personas jurídicas, fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal, junto con el documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud.
- Documentos justificativos de los daños, perjuicios o gastos en los que se ha incurrido con motivo de la realización de la prestación. En caso de aportar facturas, éstas deberán reunir los requisitos exigidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
- En caso de haberse producido daños, y éstos se encuentren cubiertos por una póliza de seguro, deberá aportarse documento en el que conste la cuantía indemnizada o, en su defecto, fotocopia de la citada póliza.
El órgano instructor aportará la certificación de la autoridad competente, acreditativa del requerimiento de prestaciones, en el que conste la justificación de la necesidad de las actuaciones, así como que éstas se han limitado a las absolutamente imprescindibles e inaplazables, llevadas a cabo en el momento mismo de la emergencia, para la protección de las personas y bienes, o para evitar un peligro grave e inminente para su vida o seguridad.