Abono y justificación de los gastos

El importe de la subvención se concederá a aquella o aquellas organizaciones o entidades que reúnan las mejores condiciones, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos y la asignación que determine la Comisión de Valoración.

La subvención habrá de destinarse exclusivamente a gastos de funcionamiento, nunca a inversiones materiales o inmateriales.

El pago de la subvención se realizará en dos fases, en la primera, se realizará un primer abono de hasta el 30 por 100 de la cantidad concedida en cada programa o proyecto, una vez sea concedida esta subvención. La resolución recogerá que el anticipo queda condicionado a la constitución de una garantía, que no podrá exceder del 20% del total de la subvención concedida, en la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente reguladora del funcionamiento de la Caja General de Depósitos del Tesoro Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuya aportación corresponderá a los beneficiarios.

En una segunda fase, una vez realizada la valoración de la actividad subvencionada, la totalidad de los gastos realizados, y previo informe favorable de la Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas, se abonará el 70 por 100 restantes.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta por la entidad, a cuyo efecto la entidad habrá de tener reconocida, previamente, ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional exclusivamente para los ingresos y pagos referidos a la subvención concedida, con relación a la cual la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias podrá requerir la información que, en su caso, precise.

Por último se procederá a la cancelación de la garantía.

 

JUSTIFICACIÓN

El contenido de la cuenta justificativa se ajustará a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se presentará en el plazo de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, ante la Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas. En caso de autorización de prórroga en el desarrollo de la actividad subvencionada, ésta deberá justificarse en el plazo máximo de los 45 días posteriores a la finalización de la ejecución de la misma.

Las entidades y organizaciones beneficiarias podrán optar por realizar la justificación de gastos mediante «cuenta justificativa con aportación de informe de auditor», regulada en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicho auditor ha de estar sometido al texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.

En este caso, la verificación a realizar por el auditor de cuentas contendrá, al menos, el siguiente alcance:

  1. El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
  2. La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras y en la convocatoria.
  3. La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.
  4. La adecuada financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Junto a la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, se presentará una memoria económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

La Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas elaborará anualmente un plan de actuación, al objeto de comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas, en el que se indicará si la comprobación alcanzará a la totalidad de las subvenciones o bien a una muestra de las concedidas y, en este caso, el procedimiento de selección, así como los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.

Para las cantidades concedidas por importe inferior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el contenido previsto en el apartado 2 de dicho artículo. La Subdirección General de Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas podrá requerir a los beneficiarios los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

No obstante, la Comisión de Valoración, determinará por sorteo las entidades beneficiarias que serán requeridas para la justificación y que representarán al menos el 10% del total de beneficiarios. Además, deberá acreditar su actividad la entidad que haya obtenido mayor importe, independientemente de que sea inferior a 60.000 €.

Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince días, comunicándole que, transcurrido ese plazo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento.