Sin perjuicio de los criterios de solvencia que pudieran requerirse y los criterios de valoración específicos que puedan establecerse en la convocatoria, se establecen los criterios mínimos siguientes:
- Idoneidad y necesidad del programa propuesto: Las necesidades de atención de las personas penadas determinarán el grado de ajuste del programa presentado con estas, y por lo tanto su idoneidad: Hasta un veintiuno por ciento (21 %).
- Presupuesto del programa. El número de plazas ofertadas por programa y coste medio por plaza: Hasta un catorce por ciento (14 %).
- Experiencia en la aplicación de programas similares: Hasta un dieciséis por ciento (16 %).
- Estructura y capacidad de gestión: La solidez de la estructura y el nivel de capacidad efectiva de gestión suficiente para llevar a cabo directamente las actividades previstas en el programa presentado: Hasta un trece por ciento (13 %).
- Formulación clara y precisa de los objetivos, así como del plan general de actividades del solicitante, y coincidencia de los mismos con las finalidades previstas en la convocatoria: Hasta un nueve por ciento (9 %).
- Antigüedad en la constitución de la entidad: Hasta un nueve por ciento (9 %).
- Capacidad de implantación telemática del programa: Aplicación del programa de forma que pueda llegar a personas beneficiarias de varios territorios: Hasta un nueve por ciento (9 %).
- Implantación: La amplitud del ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad: Hasta un nueve por ciento (9 %).
La puntuación global obtenida será la resultante de la suma en todos y cada uno de los criterios anteriores. En esta valoración se tendrá en cuenta el siguiente orden en caso de empate.
- Mayor puntuación obtenida en el criterio a.
- Mayor puntuación obtenida en el criterio b.
- Mayor puntuación obtenida en el criterio c.
- Mayor puntuación obtenida en el criterio d.
Así sucesivamente hasta el criterio h.