Presentación de solicitudes

Una vez publicado el extracto de la convocatoria, los interesados presentarán las solicitudes única y exclusivamente de forma electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior https://sede.mir.gob.es/procedimientos,

El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y los específicos previstos en cada convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La convocatoria podrá establecer un número máximo de actividades o proyectos a presentar por un mismo solicitante. Igualmente, en la convocatoria se incorporarán los diferentes anexos que deberán cumplimentarse.

En todo caso deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características principales de la entidad solicitante, así como otra memoria por cada uno de los programas y/o subprogramas para los que se solicita la subvención. En el caso de los "Programas de intervención específicos y talleres de sensibilización", se deberá indicar el programa o taller a que se refiere. En el caso del programa "Desarrollo de programas en libertad condicional" se deberá especificar qué tipo de programa y las actividades a desarrollar, así como las líneas de actuación. Igualmente en el caso de "Programas de intervención, talleres de sensibilización y programas de acompañamiento, para penados clasificados en tercer grado de tratamiento penitenciario", se deberá especificar el programa a que se refiere.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, que no obedezcan a errores materiales o aritméticos, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud y la exclusión del procedimiento para la adjudicación de la subvención, en el caso de que no se subsanen.

Para la subsanación de errores, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.