Cuando así lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y de Empleo, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar, en los puestos fronterizos, certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática u Oficina Consular española, o someterse a reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes a su llegada, en la frontera, con el fin de acreditar que no padecen alguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional , así como en cuantos compromisos internacionales sobre la materia suscritos por España , sin perjuicio de lo que se disponga, al efecto, por la normativa de la Unión Europea.