El artículo 18.4 de la Constitución española reconoce el derecho fundamental a la protección de datos personales. La presente información tiene por objeto dar a conocer el mecanismo, en el ámbito del Ministerio del Interior, para el ejercicio de los derechos sobre sus datos personales que la legislación vigente otorga a los ciudadanos en relación a los llamados "antecedentes policiales".
CONCEPTO DE ANTECEDENTES POLICIALES
En el ámbito competencial mencionado, los denominados antecedentes policiales son los datos personales tratados por sus autoridades competentes de conformidad con la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales (en adelante LOPDP) o cualquier otra disposición legal que complemente o cumpla con dichas finalidades, que se hallen almacenados en un fichero y son obtenidos conforme a bases de legitimación diferentes del consentimiento de la persona afectada.
Estos tratamientos distinguen claramente entre las distintas categorías de interesados (supuestos autores, víctimas, denunciados, testigos, etc.) y su relación con los hechos, salvaguardándose en todos los casos sus derechos y, en particular, garantizándose el derecho a la presunción de inocencia, cuestión ésta que será dirimida por las Autoridades Judiciales o Administrativas competentes.
Estos antecedentes policiales son conformados por hechos tipificados en el vigente Código Penal como infracciones penales o bien aquellos otros hechos de carácter administrativo que han dado lugar por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la instrucción de diligencias y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas correspondientes.
Los ciudadanos tendrán sobre dichos tratamientos de datos los derechos regulados en su aspecto material por la LOPDP. El ejercicio de éstos resulta de carácter personalísimo e independiente, de tal forma que la solicitud de uno no es requisito para el otro.
En el capítulo III de la aludida LOPDP se detalla el régimen general en su artículo 20, y a continuación, se pormenorizan las características sustantivas resumidas de cada uno de los derechos en relación con este tipo específico de datos personales:
DERECHO DE ACCESO
Está recogido en el artículo 22 de la LOPDP.
El ciudadano tiene derecho a obtener confirmación de si se están tratando o no sus datos; en caso de que sí se estén tratando sus datos, tiene derecho a acceder a los mismos, es decir, a conocer los datos concretos que se tienen de él.
El responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento, que podrá ser mediante la puesta a disposición de un acceso remoto.
La petición se resolverá en el plazo de un mes desde la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se responda de forma expresa, ésta podrá entenderse desestimada. En el caso de que el responsable del fichero no disponga de datos de carácter personal, deberá igualmente comunicarlo al interesado.
DERECHOS DE RECTIFICACIÓN, SUPRESIÓN DE DATOS PERSONALES Y LIMITACIÓN DE SU TRATAMIENTO
Están recogidos en el artículo 23 de la LOPDP.
Si los datos que tienen las Fuerzas y Cuerpos no son exactos, el interesado tiene derecho a su rectificación, así como a completarlos cuando resulten incompletos; la modificación de los mismos debe realizarse en el plazo de un mes desde la solicitud.
En el caso de que las Fuerzas y Cuerpos no puedan modificarlos, ya sea por no poder determinarse su exactitud, ya sea porque han de conservarse como pruebas, los datos se limitarán para su tratamiento.
El interesado puede ejercer el derecho a la supresión de sus datos, que serán suprimidos si hay obligación legal de hacerlo o bien si entiende que el tratamiento de sus datos infringe la ley.
RESTRICCIONES A LOS DERECHOS
De acuerdo al artículo 24 de la LOPDP se podrá aplazar, limitar u omitir información en estos derechos, así como denegar total o parcialmente las solicitudes, si es necesario para conseguir los fines de indagaciones, investigaciones, procedimientos judiciales, evitar perjuicios a las investigaciones, proteger la seguridad pública, la Seguridad Nacional, y los derechos y libertades de otras personas.
El responsable del tratamiento informará por escrito al interesado sin dilación indebida, y en todo caso, en el plazo de un mes a contar desde que tenga conocimiento, de dicha restricción, de las razones de la misma, así como de las posibilidades de presentar una reclamación ante la autoridad de protección de datos, sin perjuicio de las restantes acciones judiciales que pueda ejercer en virtud de lo dispuesto en la LOPDP.
ASPECTOS PRÁCTICOS PARA LA SUPRESIÓN DE ANTECEDENTES POLICIALES
Los antecedentes serán susceptibles de supresión, con arreglo a las siguientes normas:
Supresión de oficio: Se tendrán en cuenta los plazos de prescripción de responsabilidad penal establecidos en el Código Penal.
Supresión a instancia de parte: Se decretará en aquellos casos en que la Autoridad Judicial haya dictado sentencia condenatoria contra el solicitante, siendo preceptiva para llevarse a efecto, la previa supresión de los antecedentes penales derivados de dicha sentencia, en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia.
También procederá la supresión: En los casos en los que la resolución adoptada por la Autoridad Judicial sea de absolución, sobreseimiento libre o archivo. Asimismo se decretará en los casos en que, aun siendo la sentencia judicial condenatoria, hayan transcurrido cinco años, a contar desde la fecha de remisión definitiva de la pena impuesta, sin que se hayan incorporado nuevos datos desfavorables al expediente personal del solicitante.
Se podrá denegar la solicitud, aun cumplimentados los trámites establecidos en los párrafos anteriores, cuando el certificado de antecedentes penales no sea negativo o esté pendiente de juicio, cuando el solicitante se encuentre cumpliendo el plazo de suspensión de condena impuesta por la Autoridad Judicial o tenga otras responsabilidades pendientes, judiciales o administrativas, cuando tenga antecedentes policiales sin cancelar en alguno de los ficheros de cualquier Fuerza o Cuerpo de Seguridad. En la comunicación al interesado, se hará constar los motivos por los que se le deniega, los recursos y plazos que le asisten según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y LOPDP.
Para ejercer los derechos, hay que rellenar u obtener los siguientes documentos:
Instancia de solicitud en la que se hagan constar los datos de filiación completos, el domicilio actual y en el caso de que se pretenda una supresión y/o anulación parciales, el antecedente concreto a que se refiera la solicitud. En el caso de ejercitar en exclusiva el derecho de rectificación, habrá que especificar a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse, acompañando documentación justificativa de lo solicitado.
Cuando la solicitud de supresión derive de antecedentes por infracciones penales, un certificado de las Autoridades Judiciales correspondientes o copia compulsada del mismo acreditando la firmeza de la resolución y finalización del procedimiento adoptados respecto al antecedente o antecedentes que se desean cancelar y/o anular, o bien no oponerse expresamente a que por parte del órgano responsable del tratamiento se recaben dichos datos.
En el caso de sanciones administrativas, certificación del órgano administrativo competente o copia compulsada de la misma que acredite el pago efectivo de la multa o estar exento de responsabilidad por los hechos que motivaron los antecedentes.
En caso de actuar a través de representante legal, poder de representación específico para el ejercicio del derecho correspondiente conforme a lo dispuesto en los 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para el ejercicio de los derechos enumerados anteriormente deberá dirigirse a los responsables de tratamiento siguientes:
En la Dirección General de la Policía:
Jefe de la División de Documentación, Área de tratamiento documental y archivo.
C/ Julián González Segador, s/n; 28043 Madrid.
En la Dirección General de la Guardia Civil:
Jefe de la Jefatura de Policía Judicial, Unidad Técnica de Policía Judicial.
C/ Guzmán el Bueno, 110; 28003 Madrid.
AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN
1.º Podrá ejercer estos derechos de información, acceso, rectificación y supresión ante los responsables del tratamiento mediante solicitud formal a través de los medios y formas que se disponen en el citado artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Registros oficiales presenciales y electrónicos, sede electrónica, oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, oficinas de asistencia en materia de registros y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes).
Las vías para ejercer sus derechos se indican además de manera amplia y específica en los siguientes enlaces:
Dirección General de la Policía
Dirección General de la Guardia Civil
2.º Del mismo modo, la persona afectada tiene derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos- AEPD- (www.aepd.es) por el contenido de la resolución que se le notifique.
3.º Previa a la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, si considera que el responsable del tratamiento no ha satisfecho correctamente sus derechos, puede solicitar una nueva valoración ante el Delegado de Protección de Datos abajo indicado de acuerdo al tratamiento objeto del derecho.
Los Delegados de Protección de Datos son:
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- Delegado de Protección de Datos de la Dirección General de la Policía
Dirección: Calle Rafael Calvo, 33; 28010 Madrid.
Correo electrónico: policianacional.dpd@policia.es
- Delegado de Protección de Datos de la Dirección General de la Guardia Civil
Dirección: C/ Guzmán el Bueno, 110; 28003 Madrid.
Correo electrónico: dggc-dpd@guardiacivil.org
Sede electrónica https://sede.guardiacivil.gob.es/procedimientos/index/categoria/1343
- Delegado de Protección de Datos de la Dirección General de la Policía