Solicitudes: forma y lugar de presentación
FORMA
- Se solicitará mediante modelo o escrito dirigido al Señor Ministro del Interior, en el supuesto de las definitivas; o al Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia donde sucedieron los hechos, en el caso de las provisionales.
- En ambos supuestos se reseñarán:
- Los datos personales del afectado: nombre, apellidos, domicilio, DNI, y en su caso el de la persona que pudiera representarle.
- Escritura de constitución de la Entidad y Poder del firmante de la solicitud, en caso de ser una persona jurídica la peticionaria. Si se actúa en nombre de una persona física, deberá acreditarse suficientemente la representación.
- Exposición de los hechos sucedidos y los daños materiales habidos en el medio de transporte.
- Carga y gastos médico-farmacéuticos si los hubiere.
- Evaluación de los perjuicios sufridos.
- Cuantos documentos justificativos de la naturaleza de los daños y perjuicios sufridos se crea con derecho a solicitar.
LUGARES DE PRESENTACIÓN
- Ordinarias o definitivas
- Registro General del Ministerio del Interior, c/ Amador de los Ríos, 7; Madrid-28010.
- Cualquier Delegación o Subdelegación del Gobierno que las remitirá al propio Ministerio.
- Oficinas de Correos, mediante envío como carta certificada remitida al Ministerio del Interior.
- Registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Provisionales
- Registro General del Ministerio del Interior, c/ Amador de los Ríos, 7; 28010-Madrid, que se encargará de remitirlas a la Subdelegación del Gobierno competente para dictar la oportuna resolución.
- Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde sucedieron los hechos que puedan motivar la indemnización, o en cualquier otra Delegación o Subdelegación del Gobierno que se encargará de remitirla a la de la provincia donde se produjeron los daños.
- Oficinas de Correos, mediante envío como carta certificada remitida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en que se produjeron los daños y perjuicios.
- Registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.