FORMA
La indemnización se solicitará mediante modelo o escrito dirigido a la persona titular del Ministerio del Interior, en el cual, además de lo previsto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse la persona reclamante (artículo 67 de dicha Ley).
LUGARES DE PRESENTACIÓN
- Registro electrónico general de la Administración General del Estado, de cualquier Administración de las Comunidades autónomas o Administración Local, o del Sector público institucional.
- Oficinas de Correos, mediante envío como carta certificada (se presentará en sobre abierto para su sellado por el personal de Correos), dirigido al Ministerio del Interior, calle Amador de los Ríos, 7 – 28010 Madrid.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier administración pública.
- Las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (como comunidades de propietarios o comunidades de bienes), profesionales colegiados, empleados de las Administraciones Públicas cuando la reclamación derive de su relación funcionarial o laboral, y los representantes de cualquiera de los anteriores, vienen obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, por lo que no se tendrán por efectuada las comunicaciones que se realicen por otros medios (artículos 14.2 y 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Una vez presentada la reclamación, el Registro público que la reciba la remitirá al Ministerio del Interior.