- Daños y perjuicios sufridos por medios de transportes extranjeros de mercancías o colectivo de viajeros.
- Daños y perjuicios sufridos en la carga y/o ocupantes de los medios de transportes extranjeros de mercancías o colectivo de viajeros.
- En su caso, los gastos médico-farmacéuticos.
A estos daños y perjuicios no les es de aplicación lo previsto en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, aplicándoseles la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, sobre protección de medios de transporte que se hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacional.