Los apátridas podrán ser expulsados del territorio español en los términos previstos en el artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 28 de septiembre de 1954 y con arreglo al procedimiento establecido en la legislación de extranjería.
En todo caso, se concederá al expulsado el plazo máximo que establece la legislación de extranjería en los casos de expulsión, para buscar su admisión legal en otro país.