FASE DE ADMISIÓN A TRÁMITE
En esta fase se descartan las solicitudes cuyo estudio no corresponde a España, sino a otro país, las que son una mera reiteración de una solicitud anterior o las presentadas por nacionales de algún Estado de la Unión Europea.
Si usted ha presentado su solicitud dentro del territorio español:
- Se le comunicará en el plazo de un mes si su solicitud es admitida a trámite y, en su caso, si se ha de seguir el procedimiento de urgencia.
- Si la solicitud no se admite a trámite tiene que abandonar España, salvo que disponga de autorización para permanecer.
- Contra la decisión de no admisión puede recurrir ante el juez.
Si usted ha presentado su solicitud en un puesto fronterizo:
- Deberá permanecer allí hasta que se decida si su solicitud es admitida a trámite. Las autoridades tienen cuatro días para tomar la decisión.
- Si la solicitud es admitida, podrá entrar en España.
- Si su solicitud no es admitida o es denegada, usted puede presentar un recurso (llamado reexamen) en el plazo de dos días desde que le informen del rechazo de su solicitud. Las autoridades tienen dos días para responder.
- Si la decisión de este último es negativa, usted deberá abandonar España.
- Contra las decisiones que no admiten o deniegan su solicitud, puede presentar un recurso ante un Juez o Tribunal.
- Si usted ha solicitado protección internacional en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) la tramitación se adecuará a lo dispuesto en el punto tercero y quinto. Si su solicitud es admitida se tramitará por el procedimiento de urgencia.
FASE DE ELEGIBILIDAD
- Si la solicitud es admitida a trámite, en un puesto fronterizo o dentro del territorio español, pasa a ser examinada con mayor profundidad.
- Las autoridades disponen de un plazo máximo de seis meses, que se reduce a tres meses en los casos declarados urgentes, para tomar una decisión.
- En esta fase usted podrá ser convocado a la celebración de una nueva entrevista.
- Si transcurre el plazo de seis meses sin que se haya tomado una decisión se le informará de las razones del retraso.
- Si la decisión es favorable, usted será reconocido como refugiado o como persona bajo protección subsidiaria.
- Si la decisión es negativa, usted deberá abandonar España, excepto si dispone de algún tipo de autorización de residencia.
- Contra la decisión negativa puede presentar un recurso ante un Tribunal (Audiencia Nacional).
Tiene derecho a la asistencia de un abogado, que será gratuito si no puede pagarlo, durante todas las fases del procedimiento y para presentar recursos.