Pasaporte

El pasaporte ordinario español es un documento público, personal, individual e intransferible, expedido por los órganos competentes de la Administración General del Estado, que acredita, fuera de España, la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles salvo prueba en contrario, y, dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de aquellos españoles no residentes.

Todos los ciudadanos españoles tienen derecho a obtener el pasaporte ordinario siempre que no concurran en los mismos alguna de las siguientes circunstancias:

Haber sido condenado a penas o medidas de seguridad que conlleven la privación o limitación de su libertad de residencia o de movimientos, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtengan autorización del órgano judicial competente.

Cuando la autoridad judicial haya prohibido su expedición o la salida de España respecto al interesado que se halle inculpado en un proceso penal.

Que motivadamente le sea limitado este derecho por el Ministerio del Interior en el ámbito de las medidas que deban adoptarse en los supuestos recogidos en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

La obtención del pasaporte por aquellos ciudadanos sujetos a patria potestad o a tutela estará condicionada al consentimiento expreso, de la persona u órgano que tenga asignado su ejercicio o, en defecto de ésta, del órgano judicial competente.

Desde el día 28 de agosto de 2006, todos los pasaportes que se expiden por los equipos radicados dentro del territorio nacional corresponden al denominado pasaporte electrónico (pasaporte-e) el cual incorpora un chip embebido en su portada posterior que contiene el dato biométrico relativo a la imagen facial del titular del documento, además de los datos personales que se contienen en las líneas OCR de lectura mecánica. Desde el 28 de junio de 2009 se incorporan, además, las impresiones dactilares de los dedos índices de ambas manos, o los que, en su defecto correspondan.

Los pasaportes expedidos con anterioridad al 28 de agosto son válidos y legales a todos los efectos, hasta la fecha de su caducidad.

Únicamente para viajar a los Estados Unidos, se ha de tener en cuenta:

Los pasaportes que llevan la fotografía del titular escaneada, con una imagen "fantasma" en la hoja de datos, seguirán siendo admitidos por los Estados Unidos para entrar en este país, sin necesidad de visado. Estos pasaportes comenzaron a expedirse en todos los equipos a partir de enero de 2004, si bien, algunos equipos, lo venían concediendo desde julio de 2003.

Los pasaportes anteriores, es decir, los que llevaban la fotografía del titular pegada, no serán válidos, por sí solos, para viajar a los Estados Unidos debiendo, en su caso, proveerse el interesado del correspondiente visado. 

Desde el 12 de enero de 2009, los españoles deben solicitar y recibir a través de ESTA (Electronic System for Travel Authorization) una autorización de viaje. Para ello, deben entrar en la página Web https://esta.cbp.dhs.gov/ y cumplimentar y enviar el formulario que allí encontrarán.

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