Fabricación, importación, circulación, compraventa, tenencia y uso
Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
- Las armas de fuego que sean resultado de una fabricación ilícita o de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización.
- Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
- Las pistolas o revólveres que lleven adaptado un culatín.
- Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
- Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
- Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se consideran puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 cm., de dos filos y puntiagudas.
- Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
- Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
No se considerará prohibida la tenencia de las armas anteriormente relacionadas por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, con los requisitos y condiciones determinados en él.