Tenencia y uso de armas de concurso

Podrán solicitar licencia de armas F, especial para armas de concurso, los españoles y extranjeros residentes en España, que estén habilitados con arreglo a las normas deportivas para la práctica de tiro olímpico o de cualquier otra modalidad deportiva debidamente legalizada que utilice armas de fuego.

La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.

Las armas deberán ser guardadas:

  • Completas, en los locales de las federaciones o clubes de tiro que dispongan de medidas de seguridad aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
  • En los propios domicilios de los titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil. Las armas se guardarán completas, si bien en el caso de armas largas podrán guardarse únicamente sus cierres o componentes esenciales. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.
  • Completas, en los locales de empresas o entidades autorizadas para la custodia de armas por la Dirección General de la Guardia Civil, de acuerdo con lo establecido en los artículos 83 y 144 del Reglamento de armas.

La licencia deberá ser solicitada por el interesado en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, acompañada de la siguiente documentación:

  • Certificado de antecedentes penales en vigor o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central de Penados).
  • Autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Sistema de Verificación de Datos y Residencia).
  • Certificado de las aptitudes psicofísicas.
  • Certificado de antecedentes sobre violencia de género o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género).
  • Certificado de la Federación o Delegación de Tiro Olímpico en el que conste su condición de tirador y categoría que ostenta.
  • Licencia federativa de la Federación a que corresponda, en vigor.
  • En caso de solicitar esta licencia por primera vez, certificado de haber superado las pruebas de capacitación para la obtención de la licencia de armas.
  • Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida.

La licencia F será de tres clases, en correspondencia con las categorías del tirador. La de tercera clase autorizará la tenencia y el uso de un arma corta o un arma larga de concurso, quedando excluidas las pistolas libres. La de segunda clase podrá autorizar la tenencia y el uso de hasta seis armas de concurso. Y la de primera clase podrá autorizar la tenencia y uso de hasta diez armas de concurso.

La licencia autorizará la adquisición de un arma de concurso. La adquisición de cada una de las armas restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

Las licencias F tendrán un plazo de validez de cinco años, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrá de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.

La pérdida de la habilitación deportiva que corresponda llevará aparejada la revocación de la licencia y de la facultad de poseer armas de concurso, y obligará a entregar aquélla y éstas en la Intervención de Armas  y Explosivos, donde podrán permanecer durante un año. Antes de terminar este plazo, el interesado podrá solicitar nueva licencia para su uso, si recobrase su condición deportiva, o autorizar la transferencia a persona legitimada para el uso de dichas armas de concurso o a comerciantes autorizados, en la forma prescrita en los artículos 94 y 95 del Reglamento de Armas.

A los efectos prevenidos en el apartado anterior, las federaciones deportivas deberán comunicar a la Intervención de Armas y Explosivos, en el plazo máximo de quince días, las pérdidas de habilitaciones deportivas de las que tuvieran conocimiento. La Intervención de Armas y Explosivos dará cuenta seguidamente a la Dirección General de la Guardia Civil.

Las federaciones deportivas, con modalidades de tiro con armas de concurso, remitirán anualmente a la Dirección General de la Guardia Civil relación de los deportistas que hayan participado en las correspondientes clasificaciones deportivas. La Intervención de Armas y Explosivos podrá presenciar las pruebas que se celebren para obtener o mejorar las distintas clasificaciones.

Aquellos deportistas que, salvo casos de fuerza mayor, no hayan desarrollado durante un año actividades deportivas, perderán la licencia F de armas, debiendo depositar sus armas y licencias en la Intervención de Armas y Explosivos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior de "pérdida de la habilitación deportiva".

Las Federaciones de Tiro Olímpico o de cualquiera otra modalidad deportiva de uso de armas de fuego, con autorización de la Dirección General de la Guardia Civil, pueden tener en propiedad equipos de armas largas y armas cortas de concurso, cuyo número se determinará en proporción al de deportistas federados de las distintas especialidades y categorías deportivas.

Estas armas estarán a cargo del presidente de la federación correspondiente, el cual responderá del uso de las mismas, y deberán ser custodiadas en locales de las propias federaciones que reúnan adecuadas condiciones de seguridad, a juicio de la Intervención de Armas y Explosivos, lo que condicionará la concesión de las respectivas autorizaciones y el número de las armas.

Salvo lo dispuesto anteriormente sobre autorizaciones que sustituirán a las licencias individuales y sobre el número de armas, será aplicable a las armas de las federaciones el mismo régimen de tenencia que a las de los deportistas federados.

Las guías de pertenencia de las armas de las federaciones deportivas de tiro irán marcadas con las letras T.D.E.