FACULTATIVO:
Las empresas industriales, comerciales o de servicios, y las entidades públicas y privadas, que, sin estar obligadas a ello -por no estar comprendidas en los supuestos regulados en el artículo 96 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada-, pretendan organizar su departamento de seguridad, con todos o alguno de los cometidos enumerados en el apartado siguiente, deberán disponer de un Director de Seguridad al frente del mismo, y comunicarlo a la Subdelegación del Gobierno, si el ámbito de actuación no excediera del territorio de una Provincia, y en todo caso al Director General de la Policía.
COMETIDOS:
El Departamento de Seguridad obligatoriamente establecido, único para cada unidad, empresa o grupo empresarial y con competencia en todo el ámbito geográfico en que éstos actúen, comprenderá:
- la administración y organización de los servicios de seguridad de la empresa o grupo, incluso, en su caso, del transporte y custodia de efectos y valores
- la dirección de los vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo
- el control del funcionamiento de las instalaciones de sistemas físicos y electrónicos, así como el mantenimiento de éstos y la gestión de las informaciones que generen.
DISPENSA DE VIGILANTES:
En los casos en los que se requiera la implantación del servicio de vigilantes de seguridad, el Director General de la Policía, en supuestos supraprovinciales, o los Delegados del Gobierno, a petición de la empresa o entidad interesada, dispensarán de la implantación o mantenimiento del servicio de vigilantes de seguridad o de guardas particulares del campo en los centros o establecimientos cuando aquélla acredite la instalación y el adecuado funcionamiento de las medidas de seguridad específicamente reguladas en el Reglamento de Seguridad Privada.
La solicitud de dispensa se presentará ante dichas autoridades, que comprobarán la instalación y el adecuado funcionamiento de tales medidas de seguridad, y resolverán lo procedente, recabando previamente el parecer de los representantes de los trabajadores, que habrán de expresarlo dentro de un plazo de diez días.