El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
A. FASE DE OPOSICIÓN
La fase de oposición constará de tres ejercicios de carácter eliminatorio, que consistirán en comprobar que las personas aspirantes poseen los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias.
Para la realización de los diferentes ejercicios las personas aspirantes deberán observar las medidas de protección recomendadas por las autoridades sanitarias y observar las medidas que pueda acordar el propio tribunal en función de los concretos ejercicios y las circunstancias en que se lleven a cabo.
Primer ejercicio:
Se considera que el cuestionario de respuestas múltiples es la prueba más adecuada para evaluar los conocimientos teóricos básicos del temario del Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias, en su conjunto. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas con cuatro respuestas múltiples, que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor, pudiendo preverse tres preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 100 preguntas anteriores. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación y las contestaciones en blanco no penalizarán.
La duración máxima de este ejercicio será de una hora y cuarenta y cinco minutos. Se calificará con una puntuación máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al ejercicio siguiente. La calificación de las personas aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el órgano de selección en relación con la presente convocatoria, siempre y cuando no sean restrictivas para las personas aspirantes.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar con anterioridad a la realización del ejercicio los criterios de valoración, corrección y superación del mismo que no estén expresamente establecidos en cada convocatoria.
El Tribunal hará pública la plantilla correctora correspondiente a este primer ejercicio en el plazo máximo de dos días a contar desde su finalización.
En el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la plantilla, podrán presentarse alegaciones a través de la dirección de correo electrónico SGPIP-SSC@dgip.mir.es, que se entenderán contestadas mediante la publicación de la plantilla correctora definitiva. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
Segundo ejercicio:
Consistirá en desarrollar por escrito, tres temas extraídos al azar, correspondiendo uno de ellos a la primera parte del programa y los otros dos restantes a la segunda parte, disponiendo para su realización de un tiempo máximo de tres horas.
Concluido el ejercicio o llegada la hora de su finalización, cada aspirante lo firmará e introducirá en un sobre que será cerrado y firmado por la persona aspirante y por un miembro del Tribunal. El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal en la fecha que éste señale, pudiendo éste debatir con la persona aspirante el contenido del ejercicio. Para la lectura de este ejercicio el Tribunal citará a las personas aspirantes en la sede o sedes que se determinen, y en el día y hora que se les indique con antelación suficiente.
En el caso de realizarse la lectura del ejercicio por videoconferencia, se procederá a la identificación de la persona aspirante por parte de un miembro del Tribunal. La lectura del ejercicio se realizará en una sala de videoconferencia acondicionada con los medios técnicos necesarios de forma que permita la conexión en tiempo real entre la persona aspirante y el Tribunal. En la sala de videoconferencia la persona representante del Tribunal verificará que no se disponga de material o instrumentos de ayuda o consulta. Además, la persona aspirante deberá desconectar antes de la entrada a la sala de videoconferencia, el teléfono móvil o cualquier dispositivo que permita la grabación, reproducción, transmisión o recepción de datos, imágenes o sonidos.
Cuando a juicio del Tribunal sea notorio o evidente la insuficiencia o falta de adecuación a los temas preguntados, este podrá invitar a la persona aspirante a que dé por finalizada la lectura de los mismos.
Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para realizar el ejercicio siguiente, y no ser calificado con cero puntos en alguno de los temas.
Tercer ejercicio:
De carácter práctico. Consistirá en resolver durante un tiempo máximo de una hora y treinta minutos tres supuestos prácticos de los cuatro propuestos por el Tribunal, sobre las competencias atribuidas al Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias.
Concluido el ejercicio o llegada la hora de su finalización, cada aspirante lo firmará e introducirá en un sobre que será cerrado y firmado por la persona aspirante y por un miembro del Tribunal.
El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, pudiendo debatir éste el contenido del ejercicio. Para la lectura de este ejercicio el Tribunal citará a las personas aspirantes en la sede o sedes que determine, y en el día y hora que se les indique con antelación suficiente.
En el caso de realizarse la lectura del ejercicio por videoconferencia, se procederá a la identificación de la persona aspirante por parte de un miembro del Tribunal. La lectura del ejercicio se realizará en una sala de videoconferencia acondicionada con los medios técnicos necesarios de forma que permita la conexión en tiempo real entre la persona aspirante y el Tribunal. En la sala de videoconferencia la persona representante del Tribunal verificará que no se disponga de material o instrumentos de ayuda o consulta. Además, la persona aspirante deberá desconectar antes de la entrada a la sala de videoconferencia, el teléfono móvil o cualquier dispositivo que permita la grabación, reproducción, transmisión o recepción de datos, imágenes o sonidos.
Este tercer ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
- Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
- Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
- Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
Si aplicados estos tres criterios continuara el empate, se atenderá al orden alfabético de actuación especificado en la convocatoria.
El personal funcionario español de Organismos Internacionales tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.
El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
B. PERÍODO DE PRÁCTICAS
Las personas aspirantes que superen la fase de oposición, tras la presentación de la documentación solicitada y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, serán nombradas funcionarios y funcionarias en prácticas del Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias, y tendrán que realizar un periodo de prácticas con desempeño, desde su mismo comienzo, de las funciones propias de los puestos de trabajo asignados al Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias.
Se estructurará en dos fases, una de formación teórico-práctica y otra de perfeccionamiento teórico-práctico. Ambas fases tendrán una duración máxima de nueve meses:
- Primera fase: Formativa
Consistirá en la impartición de un curso formativo, que se podrá impartir en una o en varias sedes y de manera que podrá ser presencial, por videoconferencia o de forma mixta. Las decisiones que se adopten serán comunicadas a las personas aspirantes seleccionadas con la antelación suficiente. Esta fase formativa versará sobre las materias propias de la función asignada a los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias.
Esta fase será calificada con «Apto/Apta» o «No Apto/No Apta», siendo necesario obtener la calificación de «Apto/Apta», para poder acceder a la segunda fase del período de prácticas.
Las sesiones de este periodo son de carácter obligatorio, y para obtener la calificación de «Apto/Apta» será requisito imprescindible que la persona aspirante haya realizado, al menos, el 80 por ciento del total de las jornadas lectivas de esta primera fase, con independencia de las causas que hayan motivado la ausencia.
Mediante Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, se establecerá el calendario, el programa, en el que se incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, otro en materia de violencia de género, así como las normas internas que regulen esta fase, que tendrá una duración no superior a cuatro meses. En esta fase, dada su configuración, será aplicable lo establecido en el párrafo 2.º del artículo 1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas. - Segunda fase: Realización de prácticas en Centros Penitenciarios
Esta segunda fase del periodo de prácticas será calificada de «Apto/Apta» o «No Apto/No Apta», siendo necesario obtener la calificación de «Apto/Apta» para superar esta fase y el período de prácticas completo. Las asistencias en este periodo son de carácter obligatorio, y para obtener la calificación de «Apto/Apta» será requisito imprescindible que la persona aspirante haya realizado, al menos, el 80 por ciento del total de las jornadas lectivas de esta segunda fase, con independencia de las causas que hayan motivado la ausencia. Durante esta fase, se realizará el seguimiento necesario de la actuación de las personas aspirantes para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los controles necesarios para su evaluación. Si durante el desarrollo de este período alguno de los funcionarios o de las funcionarias en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá, mediante resolución motivada, dar de baja a la persona aspirante en dicho periodo, aun cuando el período no hubiese finalizado, con la consecuencia de ser calificado como «No Apto/Apta» en el mismo, de acuerdo con lo establecido en el siguiente párrafo.
La calificación de «No Apto/Apta» y/o la no incorporación para la realización de la fase formativa o de la fase de prácticas en los Centros Penitenciarios en la fecha y hora indicadas, llevarán aparejadas la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos derivados de la superación de la fase de oposición.
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal Calificador. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Las personas aspirantes, una vez finalizadas y superadas las dos fases del periodo de prácticas, permanecerán en los Centros Penitenciarios desempeñando todas las funciones inherentes al Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias, ostentando la condición de personal funcionario en prácticas, hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de su nombramiento como personal funcionario de carrera.