Ejercicios y valoración

El procedimiento de selección para el acceso a la Escala Superior de Técnicos de Tráfico, por el sistema general de acceso libre, constará de dos partes: fase de oposición y curso selectivo.

 

FASE DE OPOSICIÓN

De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, la convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año. 

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.

Esta fase constará de cuatro ejercicios, todos ellos eliminatorios:

  • Primer Ejercicio:

Consistirá en realizar un examen tipo test con 100 preguntas, relativas al programa de este ejercicio. El test estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales solamente una será correcta. El Tribunal podrá incluir hasta 10 preguntas suplementarias que solo se tendrán en cuenta en caso de anulación de alguna de las 100 preguntas iniciales. El orden de utilización de estas preguntas será el orden en el que estén incluidas en el examen. Cada pregunta bien contestada puntuará 0,10 puntos y cada pregunta mal contestada supondrá una penalización de 0,025 puntos. Las preguntas no contestadas no descontarán puntuación.

La prueba tendrá una duración de 100 minutos y no podrá utilizarse ningún tipo de material adicional.

Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para acceder al segundo ejercicio.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria.

Se harán públicas, en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la finalización de la prueba específica, las plantillas correctoras de este ejercicio basado en respuestas alternativas.

Aquellas personas que superen este primer ejercicio se les conservará la nota, siempre que se obtenga un porcentaje mínimo de la calificación prevista que deberá ser superior al 60%. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediatamente siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos. Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.

  • Segundo Ejercicio:

En el ejercicio de las funciones propias de un Técnico de Tráfico, se considera necesario el conocimiento de idiomas. De esta forma, se justifica la prueba, o el certificado que acredite el conocimiento del idioma, como la forma más adecuada para evaluar la capacidad lingüística de la persona aspirante. Las personas aspirantes podrán elegir como idioma de la prueba inglés o francés.

Para la acreditación de estos conocimientos se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación, una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual las/os candidatas/os podrán acreditar su conocimiento del idioma elegido presentando alguno de los títulos recogidos en la convocatoria y siguiendo el procedimiento establecido.

Este ejercicio se calificará como «apto» o «no apto», independientemente de la modalidad a la que se acojan las personas aspirantes. Será necesario obtener la calificación de «apto» para superarla.

MODALIDAD PRESENCIAL, que constará de dos fases:

Primera fase: consistirá en la realización de una traducción por escrito, en castellano, sin diccionario, de un documento redactado en inglés o francés, a elección del aspirante. Para la práctica de dicho ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo de dos horas.

Segunda fase: consistirá en la lectura por el aspirante, en sesión pública ante el Tribunal, de la traducción realizada en la fase anterior, seguida de una conversación con éste en el idioma elegido durante un tiempo máximo de quince minutos.

En esta prueba se valorará el conocimiento del idioma elegido cuando es expresado por escrito, así como la expresión verbal del mismo y la riqueza de vocabulario.

Para la valoración de este ejercicio el Tribunal podrá ser asistido por asesores especialistas designados por el mismo.

En la modalidad presencial, la calificación de «apto» no se otorgará si no se alcanza, al menos, el cincuenta por ciento de la valoración total del ejercicio.

Si la persona aspirante hubiese optado por realizar el examen en modalidad presencial, no podrá, a posteriori, modificar la modalidad escogida.

Aquellas personas que opten por la modalidad presencial y superen el ejercicio, se les conservará la calificación de «apto». La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediatamente siguiente.

MODALIDAD ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTO DE IDIOMA MEDIANTE TITULACIÓN:

En esta modalidad, alternativa de la anterior, las personas aspirantes podrán acreditar su conocimiento de inglés o francés, presentando alguno de los títulos que se incluyen en la convocatoria, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que corresponda con un nivel B2 o superior del idioma escogido, siempre y cuando dicho título se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias.

Aquellos opositores que se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en el modelo 790, deberán adjuntar a su solicitud la titulación que acredita el conocimiento de idioma.

En esta modalidad de acreditación, la calificación será «apto» para los aspirantes que presenten alguno de los títulos que se recogen en la convocatoria conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER), que corresponda con un nivel B2 o superior. Los niveles inferiores a B2 no se considerarán válidos para la superación del ejercicio.

El Tribunal, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. El aspirante deberá presentar dicha documentación en en el plazo de 5 días hábiles. A tal efecto, preferiblemente, se aprovechará para este requerimiento la convocatoria de ejercicios de la fase de oposición. Si no se presentara dicha documentación o de la documentación presentada se dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, no se valorará.

Previamente a la celebración del ejercicio el Tribunal habrá de estudiar la documentación presentada por los aspirantes con el fin de corroborar la idoneidad de los certificados presentados a efectos de la superación del ejercicio. De esta manera, el Tribunal podrá convocar, para que se presenten por la modalidad presencial, a aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos para la modalidad de acreditación del conocimiento del idioma mediante titulación.

  • Tercer Ejercicio:

Consistirá en la exposición oral de dos temas extraídos al azar de los que conforman el programa del tercer y cuarto ejercicio.

Para la exposición de los dos temas las personas aspirantes dispondrán de un total de treinta minutos.

Los/as opositores/as dispondrán de un período de diez minutos para la preparación de este ejercicio durante el que podrán preparar un guion que podrán utilizar en la exposición de los temas. En ningún caso podrán consultar textos o apuntes.

Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos diez minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir que la persona aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Finalizada la intervención, el Tribunal podrá preguntar al opositor/a, durante un período máximo de veinte minutos, sobre aspectos de los temas que ha desarrollado pudiéndole formular aquellas cuestiones que considere necesarias.

En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos (85%), la claridad de exposición (10%) y la facilidad de expresión oral (5%)..

Se calificará de cero a diez puntos cada uno de los dos temas, siendo la nota máxima total veinte puntos. Para su superación será necesario obtener al menos diez puntos y no ser calificado con cero puntos en ninguno de los temas.

  • Cuarto Ejercicio:

El ejercicio consistirá en la resolución de un supuesto práctico durante un período máximo de cuatro horas relacionado con el programa del tercer y cuarto ejercicio. Las personas aspirantes podrán utilizar los textos, libros y apuntes que consideren necesarios y que aporten para la ocasión. No se podrán utilizar medios técnicos, informáticos o telemáticos. El Tribunal podrá retirar aquellos medios que no considere adecuados.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, que podrá preguntar al opositor/a sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un período máximo de veinte minutos. En esta prueba se valorará el rigor analítico (25%), la sistemática (35%), la conveniencia de los datos aportados al análisis y la capacidad de relación (20%) y la claridad de ideas (20%) en orden a la elaboración de una propuesta razonada y ajustada a derecho.

Se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario para su superación obtener un mínimo de diez puntos.

La calificación final en la fase de oposición de las personas aspirantes vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios.

El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

CURSO SELECTIVO

Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo, cuyo contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.

El Tribunal establecerá la nota de corte para acceder al curso selectivo. El número de aspirantes que accedan al curso selectivo no podrá ser superior al de plazas convocadas.

El curso selectivo tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación, programación y estudio. El comienzo del mismo tendrá lugar dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización de la fase de oposición.

La duración del curso selectivo, que en ningún caso será superior a seis meses, su calendario y programa, así como las normas internas que hayan de regularlo, serán establecidas por la Dirección General de Tráfico y siguiendo las recomendaciones establecidas en el  IV Plan de igualdad de género de 7 de octubre de 2025, incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres y otro en materia de violencia de género.

El curso selectivo se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener 15 puntos como mínimo.

CALIFICACIÓN FINAL

La calificación final de las personas aspirantes en el proceso selectivo vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo, no pudiendo ser superior el número de aprobados/as al de plazas convocadas.

Finalizado todo el proceso selectivo, en caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, se aplicarán los siguientes criterios:

1.º La mayor puntuación en el tercer ejercicio.

2.º La mayor puntuación en el cuarto ejercicio.

3.º La mayor puntuación en el primer ejercicio.

4.º Orden alfabético de actuación de los/as aspirantes en el proceso selectivo, previsto en la convocatoria.

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