Hospedajes y Alquiler de Vehículos

En este apartado podrá consultar la documentación sobre las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.

El Ministerio del Interior ha habilitado en su Sede electrónica la plataforma SES.HOSPEDAJES para facilitar a las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje el registro documental y la información que deben aportar.

Si tiene alguna duda con la plataforma, puede consultar la Guía Visual de la Plataforma Hospedajes (ver en Descargas).

También dispone de un documento de preguntas frecuentes de Hospedajes y Alquiler de Vehículos dirigido a personas usuarias (ver en Descargas).

Preguntas frecuentes

  • Registro: obligación de registro a título individual, y también registrar sus alojamientos con carácter previo al inicio de la actividad.
  • Comunicación de datos: obligación de facilitar los datos previstos en los anexos I y II.
  • Conservación: obligación de llevar un registro informático en el que consten los datos requeridos en el marco del Real Decreto 933/2021.

Se entenderá que ejercen profesionalmente la actividad todas las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, que se encuentren inscritas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, regulado mediante Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Esta comunicación se realizará de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas, respectivamente, a partir de los siguientes momentos:

  1. Al realizar la reserva o la formalización del contrato o, en su caso, su anulación.
  2. Al inicio de los servicios contratados.

Cada uno de los sujetos debe transmitir la información de que disponga y que en virtud del Real Decreto esté obligado a comunicar, si bien cuando participan en la relación comercial varias entidades intermediarias, el sujeto obligado a comunicar los datos es aquel que mantiene una relación contractual directa y final con el cliente.

Estas entidades quedarían fuera del ámbito de aplicación del RD 933/2021 al tener como finalidad la de servir de vivienda a sus huéspedes.

Ahora bien, cuando este tipo de inmuebles sean utilizados de forma similar a un hotel o albergue, (aunque sea de manera temporal, durante las temporadas de vacaciones), sí quedan sujetas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el Real Decreto.

Los albergues se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto cuando se satisfaga un precio, contraprestación o compensación por parte de los huéspedes a cambio del servicio de habitación o espacio para la pernoctación.

Los establecimientos pueden recabar la información mediante cualquier sistema que permita la verificación de la exactitud de los datos, incluso sin que sea necesaria su presencia física y siempre que se trate de un sistema compatible con el cumplimiento de la normativa vigente, especialmente en materia de protección de datos.

Será válida la utilización de dispositivos electrónicos que sirvan para que el sujeto obligado verifique de forma telemática la exactitud de los datos, si bien, en virtud de los principios generales de protección de datos, el responsable que capte los datos personales debe cumplir entre otras obligaciones, con el principio de lealtad y transparencia, debiendo facilitar el ejercicio de los derechos de las personas interesadas entre los que se encuentra el derecho de información.

La transmisión de datos falsos, los errores en los datos de los huéspedes, la omisión parcial de información o la comunicación fuera de plazo constituyen infracciones leves, y las sanciones resultantes oscilan entre 100 y 600 euros.

No figurar en el registro como proveedor de alojamiento o no comunicar los datos de los huéspedes a las autoridades constituyen infracciones graves, y las sanciones resultantes oscilan entre 601 y 30.000 euros.

Número de soporte del DNI
Número de soporte del DNI

En la mayoría de los modelos de DNI vigentes actualmente en España aparece de forma clara el número de soporte.

En la versión del primer DNI informatizado de 12 de julio de 1990, el número de soporte es el que aparece dentro del círculo rojo de la foto: