Criterios de valoración

Sin perjuicio de los criterios de solvencia que pudieran requerirse y los criterios de valoración específicos que puedan establecerse en la convocatoria, se establecen los criterios mínimos siguientes:

  1. Idoneidad y necesidad del programa propuesto: Las necesidades de atención de las personas penadas determinarán el grado de ajuste del programa presentado con estas, y por lo tanto su idoneidad: Hasta un veintiuno por ciento (21 %).
  2. Presupuesto del programa. El número de plazas ofertadas por programa y coste medio por plaza: Hasta un catorce por ciento (14 %).
  3. Experiencia en la aplicación de programas similares: Hasta un dieciséis por ciento (16 %).
  4. Estructura y capacidad de gestión: La solidez de la estructura y el nivel de capacidad efectiva de gestión suficiente para llevar a cabo directamente las actividades previstas en el programa presentado: Hasta un trece por ciento (13 %).
  5. Formulación clara y precisa de los objetivos, así como del plan general de actividades del solicitante, y coincidencia de los mismos con las finalidades previstas en la convocatoria: Hasta un nueve por ciento (9 %).
  6. Antigüedad en la constitución de la entidad: Hasta un nueve por ciento (9 %).
  7. Capacidad de implantación telemática del programa: Aplicación del programa de forma que pueda llegar a personas beneficiarias de varios territorios: Hasta un nueve por ciento (9 %).
  8. Implantación: La amplitud del ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad: Hasta un nueve por ciento (9 %).

La puntuación global obtenida será la resultante de la suma en todos y cada uno de los criterios anteriores. En esta valoración se tendrá en cuenta el siguiente orden en caso de empate.

  1. Mayor puntuación obtenida en el criterio a.
  2. Mayor puntuación obtenida en el criterio b.
  3. Mayor puntuación obtenida en el criterio c.
  4. Mayor puntuación obtenida en el criterio d.

Así sucesivamente hasta el criterio h.

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