Ingreso en Centros de internamiento
Incoado un expediente sancionador por alguna de las infracciones en las que pueda proponerse la expulsión del territorio español, la persona instructora podrá solicitar al Juez/a de Instrucción competente que disponga el ingreso de la persona extranjera en un centro de internamiento, en tanto se realiza la tramitación de dicho expediente.
El/la Juez/a, previa audiencia de la persona interesada y del Ministerio Fiscal, resolverá mediante auto motivado, en el que, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, tomará en consideración las circunstancias concurrentes y, en especial, el riesgo de incomparecencia por carecer de domicilio o de documentación identificativa, las actuaciones de la persona extranjera tendentes a dificultar o evitar la expulsión, así como la existencia de condena o sanciones administrativas previas y de otros procesos penales o procedimientos administrativos sancionadores pendientes. Asimismo, en caso de enfermedad grave de la persona extranjera, el/la juez/a valorará el riesgo del internamiento para la salud pública o la salud de la propia persona extranjera.
El internamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines del expediente, siendo su duración máxima de 60 días, y sin que pueda acordarse un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente.
Cuando hayan dejado de cumplirse las condiciones descritas, la persona extranjera será puesta inmediatamente en libertad por la autoridad administrativa que lo tenga a su cargo, poniéndolo en conocimiento del/de la Juez/a que autorizó su internamiento. Del mismo modo y por las mismas causas, podrá ser ordenado el fin del internamiento y la puesta en libertad inmediata de la persona extranjera por el/la Juez, de oficio o a iniciativa de parte o del Ministerio Fiscal.
No podrá acordarse el ingreso de menores de edad en los centros de internamiento. Los/las menores de edad extranjeros/as no acompañados/as que se encuentren en España serán puestos/as a disposición de las entidades públicas de protección de menores.
La incoación del expediente, las medidas cautelares de detención e internamiento y la resolución final del expediente de expulsión de la persona extranjera serán comunicadas al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la embajada o consulado de su país.