Que los medios de transportes extranjeros de mercancías o colectivo de viajeros, su carga y ocupantes, se encuentren en territorio español realizando viajes de transporte internacional.
Que los daños y perjuicios sufridos deriven directamente de acciones violentas, indiscriminadas o selectivas, realizadas por personas identificadas o no, y en relación a un conflicto existente.
Que exista una relación de causalidad entre la acción violenta y un conflicto existente.
Que exista una relación entre la necesidad de una pronta urgencia de reanudación de la normal actividad empresarial y la gravedad de los daños producidos. Este requisito será únicamente exigible para aquellas indemnizaciones previstas en la Ley que tienen carácter de provisional y que serán instruidas con carácter extraordinario por el llamado procedimiento sumario de urgencia.
Que la reclamación se efectúe en la forma prevista por la propia Ley. Así, en unos supuestos, la petición se dirigirá a la persona titular del Ministerio del Interior, y en otros, a la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde ocurrieron los daños.