Los detectives privados podrán establecer departamentos delegados o sucursales en la misma localidad donde tengan establecido su despacho profesional o en otras distintas debiendo, en todo caso, estar dirigido cada uno de ellos por un detective habilitado con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada, distinto del titular de la oficina principal.
Para ello deberán comunicarlo previamente a la Dirección General de la Policía, que dará traslado a la Comunidad Autónoma competente, la apertura de la delegación o sucursal, con determinación de su localización y acompañando los documentos relativos a los detectives encargados que vayan a trabajar en la misma.