Uniformidad, armamento y tiro

Para poder prestar servicios con armas, los/las escoltas privados habrán de obtener licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas.

Dicha licencia tendrá validez exclusivamente para la prestación del servicio de seguridad en los supuestos determinados en dicho Reglamento. La licencia carecerá de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios; podrá ser suspendida temporalmente por falta de realización o por resultado negativo de los ejercicios de tiro regulados en el Reglamento de Seguridad Privada; y quedará sin efecto al cesar aquél/aquélla en el desempeño del puesto en razón del cual le hubiera sido concedida, cualquiera que fuere la causa del cese.

El arma reglamentaria de los/las escoltas privados será la pistola semiautomática del calibre 9 milímetros Parabellum.

La Dirección General de la Policía, a petición de la empresa de seguridad, podrá autorizar la utilización de otros elementos defensivos, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajustan a lo prevenido en el Reglamento de Armas.

Portarán el arma con discreción y sin hacer ostentación de ella, pudiendo usarla solamente en caso de agresión a la vida, integridad física o libertad, y atendiendo a criterios de proporcionalidad con el medio utilizado para el ataque.

Los/las escoltas privados podrán portar su arma solamente cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones, debiendo depositarla, a la finalización de cada servicio, en el armero de la empresa a la que pertenezcan, o en el lugar de trabajo o residencia de la persona protegida.

Cuando por razones de trabajo se hallasen, al finalizar el servicio, en localidad distinta de aquélla en la que radique la sede de su empresa, el arma se depositará en el armero de la delegación de la empresa, si la hubiese. En caso contrario el arma quedará bajo la custodia del/de la escolta, con la autorización del/de la jefe/a de seguridad de la empresa.

Los/las escoltas privados vestirán de paisano y deberán realizar ejercicios obligatorios de tiro, una vez cada trimestre.

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