Sanciones

POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES MUY GRAVES

  • Multas de 30.001 a 600.000 euros.
  • Extinción de la autorización, o cierre de la empresa o despacho en los casos de declaración responsable, que comportará la prohibición de volver a obtenerla o presentarla, respectivamente, por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el registro correspondiente.
  • Prohibición para ocupar cargos de representación legal en empresas de seguridad privada por un plazo de entre uno y dos años.

 

POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES GRAVES

  • Multas de 3.001 a 30.000 euros.
  • Suspensión temporal de la autorización o de la declaración responsable por un plazo de entre seis meses y un año.
  • Prohibición para ocupar cargos de representación legal en empresas de seguridad privada por un plazo de entre seis meses y un año.

 

POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES LEVES

  • Apercibimiento.
  • Multas de 300 a 3.000 euros.

 

FRACCIONAMIENTO DEL PAGO

  • Cuando la sanción sea de naturaleza pecuniaria, la autoridad que la impuso podrá acordar, previa solicitud fundada del interesado, el fraccionamiento del pago, dentro del plazo de treinta días previsto legalmente.
  • Si se acordara el fraccionamiento del pago, éste se efectuará mediante el abono de la sanción en dos plazos, por un importe de un 50 por ciento de la misma en cada uno de ellos.

 

PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES

  • Las sanciones impuestas por infracciones leves, graves o muy graves prescribirán, respectivamente, al año, a los dos años y a los cuatro años.
  • El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución por la que se impone la sanción, si ésta no se hubiese comenzado a ejecutar, o desde que se quebrantase el cumplimiento de la misma, si hubiese comenzado, y se interrumpirá desde que se comience o se reanude la ejecución o cumplimiento.

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