Validez

El pasaporte ordinario español es un documento público, personal, individual e intransferible, expedido por los órganos competentes de la Administración General del Estado, que acredita, fuera de España, la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles salvo prueba en contrario, y, dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de aquellos españoles no residentes.

Con carácter general el pasaporte tendrá una validez improrrogable de:

  • Dos años, cuando el solicitante no haya cumplido los cinco años de edad.   
  • Cinco años, si el titular tiene menos de treinta en la fecha de su expedición.
  • Diez años, cuando el titular haya cumplido los treinta años.

Cuando los pasaportes se expidan a menores o incapacitados, la validez señalada podrá ser limitada a petición motivada de las personas o instituciones que tuvieran asignada su patria potestad o tutela.

Si concurriera en el solicitante alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 1, a) o b) del artículo 2, del Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características, y se autorizara por el juez o tribunal competente la expedición del pasaporte, la validez de éste se limitará, en su caso, al tiempo que se fije por las indicadas autoridades.

Podrá solicitarse un nuevo pasaporte, con la validez que corresponda al tramo de edad del solicitante, cuando el anterior se halle dentro de los últimos doce meses de vigencia.

Los pasaportes expedidos a los menores de catorce años residentes en España que carezcan de documento nacional de identidad, tendrán validez máxima hasta que el menor alcance dicha edad, sin que, en ningún caso, la vigencia sea superior a cinco años.

También podrá limitarse la validez del pasaporte a determinados países o territorios, cuando así se disponga por la autoridad judicial en relación con las personas en que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el apartado 1, a), b) y c), del artículo 2 del aludido Real Decreto o se solicite motivadamente por las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela, respecto a sus hijos o a las personas que estén bajo su guarda.

Excepcionalmente, cuando por motivos de urgencia u otros debidamente acreditados, el interesado no pudiera presentar alguno de los documentos necesarios para la expedición del pasaporte ordinario, siempre que acrediten por otros medios su identidad y nacionalidad española, se podrá expedir un pasaporte con validez temporal de un año, en el transcurso del cual, el interesado habrá de obtener el pasaporte ordinario con la validez que le corresponda según su edad.

Cuando se trate de un solicitante de pasaporte que, no estando inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular, se encuentre en el extranjero y carezca del pasaporte que se le hubiera expedido, bien por pérdida o sustracción, o por hallarse en un país al que se puede viajar sin pasaporte, la Representación Diplomática u Oficina Consular podrá expedirle un pasaporte provisional, con las características y validez determinadas reglamentariamente.

Para aquellos supuestos en que se requieran pasaportes con una validez mínima o superior a seis meses (exigencia que establece cada país) podrá otorgarse excepcionalmente un nuevo pasaporte de validez ordinaria -5 ó 10 años, según corresponda por la edad- tras la acreditación de las circunstancias concurrentes en cada caso por parte del interesado, mediante la presentación de cualquier justificante o certificado al efecto.

 

Extravío o sustracción

En los supuestos de extravío o sustracción del pasaporte en vigor, se deberá presentar denuncia por tal hecho, expidiéndose un duplicado del pasaporte, salvo que, además, precisara o se encontrara en periodo de renovación del documento, en cuyo caso deberá comunicarlo en el equipo de expedición en el momento de la renovación. La validez del primer duplicado que se expida en su sustitución estará limitada a la fecha de vigencia que tuviera el extraviado o sustraído. En los supuestos de posteriores extravíos o sustracciones la validez de los duplicados podrá limitarse a seis meses.

 

Sustitución

En los casos en los que se solicite la sustitución de pasaporte, deberá presentarse el anterior si éste está en vigor y, si la sustitución viene motivada por haber agotado las páginas de la libreta vigente, se deberá presentar la misma, teniendo la nueva libreta idéntica validez que la anterior, salvo que se halle dentro del último año de vigencia, en cuyo caso se emitirá con la validez normal.

En el supuesto de que la libreta agotada tuviera algún visado en vigor, deberá solicitarse en el consulado donde fue concedido información sobre los pasos a seguir en relación con el mismo.