El Gobierno aprueba ayudas para paliar los daños y recuperar las zonas afectadas por los incendios forestales de este verano

Madrid
23/08/22

Se declaran zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil (ZAEPC) las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Valencia, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja

Desde el pasado 12 de junio esas quince comunidades autónomas han sufrido un total de 119 incendios forestales que, además de incalculables daños materiales y medioambientales, han provocado la muerte de tres personas y que más de 27.500 tuvieran que ser evacuadas

El Consejo de Ministros ha acordado este martes declarar zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil (ZAEPC) las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Valencia, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja, que desde el pasado 12 de junio han sufrido en total 119 incendios forestales.

En todos los casos, estos incendios alcanzaron tal gravedad que las comunidades autónomas afectadas se vieron obligadas a activar sus respectivos planes de protección en una situación operativa de niveles 1 o 2, tal y como establece el Plan Estatal General de Emergencias (PLEGEM).

Tres personas han fallecido como consecuencia de estos incendios  y decenas han sufrido lesiones de distinta consideración. La virulencia de los fuegos ha obligado, además, a la evacuación preventiva de más de 27.500 personas, cifra que representa un récord absoluto.

Estos incendios han generado asimismo un grave daño medioambiental y han provocado graves desperfectos en infraestructuras y en bienes públicos y privados, así como en cultivos y explotaciones agropecuarias, polígonos industriales y otras instalaciones productivas, si bien en este momento no han podido ser todavía cuantificados con precisión.

Pese a no existir todavía un balance detallado de los daños provocados por estos siniestros y su cuantía, la magnitud de sus efectos y de las medidas necesarias para superar la grave perturbación de las condiciones de vida de la población provocada, para conseguir el pleno restablecimiento de los servicios públicos esenciales y para recuperar la normalidad en las zonas afectadas justifican la intervención en este momento de la Administración General del Estado.

En todo caso, esta actuación estatal respeta el principio de solidaridad interterritorial y se produce con carácter subsidiario, como complemento a las iniciativas que, en ejercicio de sus competencias, corresponde a las administraciones públicas territoriales, tanto autonómicas como municipales.

AYUDAS DIRECTAS

Las medidas de recuperación previstas en este acuerdo, y cuya ejecución corresponde al Ministerio del Interior, son las siguientes:

    • Ayudas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente, por valor de 18.000 euros.

    • Ayudas por destrucción total de la vivienda habitual hasta una cuantía máxima de 15.120 euros.

    • Ayudas por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, hasta el 50 por ciento de su valoración técnica y con un límite de 10.320 euros.

    • Ayudas por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, hasta el 50 por ciento de su valoración técnica y con un límite de 5.160 euros.

    • Ayudas por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual, para su reposición o reparación, con un límite de 2.580 euros.

    • Ayudas por daños en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, hasta el 50 por ciento de la valoración técnica efectuada por el Consorcio de Compensación de Seguros y con un límite de 9.224 euros.

    • Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes: el importe total de los gastos.

    • Ayudas a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos: hasta 9.224 euros.

    • El acuerdo también prevé la posibilidad de que se apruebe una exención de las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para duplicados de permisos de circulación o conducción, así como bajas de vehículos siniestrados.

OTRAS MEDIDAS

El acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros prevé la adopción de otras medidas de ayuda, condicionadas a lo que establezcan las órdenes ministeriales dictadas por cada uno de los diferentes departamentos competentes para desarrollarlas:

    • Los distintos departamentos ministeriales podrán declarar determinadas zonas de actuación especial, así como la emergencia de las obras necesarias para reparar los daños causados por cualquiera de estos siniestros en infraestructuras de titularidad estatal comprendidas en su ámbito de competencias.

    • El real decreto prevé la concesión de ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.

    • Beneficios fiscales: el Ministerio de Hacienda y Función Pública concretará la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponden a los receptores de estas ayudas, que como es habitual estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales.

    • Medidas laborales y de Seguridad Social: los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrán desarrollar medidas laborales y de Seguridad Social como bonificaciones y exenciones de cuotas de Seguridad Social.

    • Ayudas a las corporaciones locales: las entidades locales recibirán ayudas, por un importe de hasta el 50 por ciento, a los proyectos que ejecuten las entidades locales para reparar infraestructuras, instalaciones y equipamientos municipales.

Una vez que se elabore un informe detallado sobre los daños causados por estos incendios forestales y se disponga de una valoración técnica de su cuantía, el Gobierno, en colaboración con las administraciones autonómicas y locales, podrá completar este real decreto con la adopción de otras medidas complementarias a las adoptadas por las administraciones territoriales a las que corresponde la competencia en materia de protección civil.

 

ANEXO: INCENDIOS FORESTALES RECOGIDOS EN EL RD


ANDALUCÍA

Granada

            • 25/07 Pinos Puente

Huelva

            • 25/07 Bonares

Málaga

            • 15/07 Mijas
            • 26/07 Mijas

Sevilla

            • 10/07 Guillena

ARAGÓN

Huesca

            • 15/06 Graus

Teruel

            • 15/06 Valderrobres
            • 29/06 Calamocha

Zaragoza

            • 18/07 Ateca
            • 13/08 Añón de Moncayo

CASTILLA-LA MANCHA

Albacete

            • 14/07 Casas de Lázaro
            • 18/08 Yeste

Ciudad Real

            • 25/07 Malagón
            • 25/07 Ruidera
            • 25/07 Almadén

Cuenca

            • 10/08 Cañamares

Guadalajara

            • 19/07 Chiloeches
            • 19/07 Valdepeñas de la Sierra
            • 23/07 Yunquera de Henares
            • 25/07 Humanes

Toledo

            • 17/06 Toledo
            • 26/07 Sartajada
            • 29/07 Sevilleja de la Jara

CASTILLA Y LEÓN

Ávila

            • 7/07 San Esteban del Valle
            • 12/07 Navalonguilla
            • 16/07 Cebreros
            • 17/07 Herradón de Pinares
            • 24/07 San Juan de la Nava
            • 29/07 Collado del Mirón
            • 1/08 Los Llanos de Tormes
            • 5/08 Santa Cruz del Valle

Burgos

            • 23/07 Cavia-Buniel
            • 24/07 Quintanilla del Coco
            • 29/07 Miranda de Ebro
            • 3/08 Pineda de la Sierra

León

            • 14/07 Villafranca del Bierzo
            • 15/07 Barjas
            • 15/07 Balboa
            • 17/07 Ponferrada
            • 18/07 Puente de Domingo Flórez
            • 29/07 Fabero
            • 2/08 Noceda del Bierzo
            • 3/08 Cistierna
            • 7/08 Boca de Huérgano

Salamanca

            • 9/07 Villanueva del Conde
            • 11/07 Cepeda/Miranda del Castañar
            • 11/07 Monsagro
            • 11/07 Candelario
            • 20/07 Robliza de Cojos
            • 10/08 La Fregeneda
            • 16/08 Linares de Riofrío

Segovia

            • 5/07 Honrubia de la Cuesta
            • 15/07 Navafría
            • 13/08 Riaza

Valladolid

            • 14/07 Castronuño

Zamora

            • 15/07 Figueruela de Arriba
            • 15/07 Roelos
            • 17/07 Carbajales/Olmillos
            • 17/07 Losacio
            • 18/07 Almaraz de Duero
            • 24/07 Vegalatrave/Losacio
            • 26/07 Olmillos de Castro-Losacio
            • 2/08 Asturianos

CATALUÑA

Barcelona

            • 17/07 El Pont de Vilomara i Rocafort
            • 18/07 Manresa

EXTREMADURA

Badajoz

            • 12/06 Peraleda del Zaucejo  
            • 15/06 Badajoz
            • 8/07 Oliva de Mérida
            • 22/07 Monterrubio de la Serena

Cáceres

            • 29/06 Plasencia
            • 10/07 Santa Cruz de Paniagua
            • 11/07 Ladrillar
            • 14/07 Casas de Miravete
            • 16/07 Torre de Don Miguel
            • 17/07 Jerte
            • 19/07 Villanueva de la Vera
            • 20/07 Valverde del Fresno
            • 23/07 Madrigal de la Vera
            • 28/07 Casar de Cáceres
            • 29/07 Villanueva de la Vera
            • 2/08 Santibáñez el Alto
            • 10/08 Villasbuenas de Gata
            • 15/08 Casas del Castañar

GALICIA

Coruña

            • 4/08 Boiro
            • 5/08 Ames
            • 9/08 As Pontes de García Rodríguez

Lugo

            • 15/07 Folgoso do Courel
            • 15/07 A Pobra de Brollón
            • 17/07 Palas de Rei

Ourense

            • 14/07 Carballeda de Valdeorras
            • 16/07 Oímbra (Rabal)
            • 16/07 Oímbra (Videferre)
            • 27/07 Castrelo de Miño
            • 3/08 Verín
            • 9/08 Chandrexa de Queixa
            • 10/08 O Irixo
            • 10/08 Laza-Chandrexa de Queixa 
            • 10/08 Boborás

Pontevedra

            • 30/07 Arbo 
            • 31/07 A Cañiza
            • 3/08 Arbo - Barcela
            • 4/08 Caldas de Reis   
            • 5/08 Ponte-Caldelas

ILLES BALEARES

            • 9/07 Capdepera

ISLAS CANARIAS

Tenerife

            • 21/07 Los Realejos

COMUNIDAD DE MADRID

            • 5/07 Aranjuez
            • 12/07 Collado Mediano

REGIÓN DE MURCIA

            • 13/08 Jumilla

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

            • 15/06 Yesa
            • 25/07 Carcastillo

LA RIOJA

            • 10/07 Alfaro

PAÍS VASCO

Álava

            • 7/08 Zambrana

COMUNIDAD VALENCIANA

Alicante

            • 13/08 La Vall d’Ebo
            • 17/08 Petrer

Castellón

            • 14/08 Useras/Les Useres
            • 15/08 Bejís

Valencia

            • 3/07 Venta del Moro
            • 25/07 Calles
            • 19/08 Olocau