Historia del Ministerio del Interior

La actual configuración del Ministerio del Interior es el resultado de un largo proceso histórico de adaptación de nuestras instituciones a la realidad socio-política y económica de nuestro país. Como respuesta a las necesidades derivadas de la constante adaptación del servicio público y de su articulación territorial a las demandas sociales, ha tenido que afrontar numerosas reorganizaciones que han desembocado en su configuración actual. Veamos las raíces históricas del Departamento y su evolución posterior hasta la Constitución de 1978.

Ver publicación Ministerio del Interior: dos siglos de historia

Ministerio del Interior - Historia

Ver galería de fotos Sedes del Ministerio del Interior

Sede del Ministerio del Interior

SIGLO XVIII

Secretaría de Despacho de Justicia, Gobierno Político y Hacienda de España e Indias

El antecedente remoto del actual Ministerio es la Secretaría de Despacho de Justicia, Gobierno Político y Hacienda que Felipe V creó en 1717.

En el siglo XVIII, la extinción de la dinastía de los Habsburgo y la llegada de los Borbones trajo consigo profundas reformas institucionales. En lo que a la Administración Central se refiere, se relegó a los Consejos de los asuntos de gobierno, haciendo recaer éstos en la preexistente Secretaría del Despacho, que era 'Universal' y única desde su creación en 1621. Fue necesario dividirla en varias 'Secretarías de Estado y del Despacho' que atendieran los diversos asuntos administrativos: mediante el Decreto de 11 de julio de 1705, Felipe V creó una 'Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Hacienda' y otra de 'Todo lo demás'. Pero la acumulación de negocios y la necesidad de un despacho más ágil de los mismos propició un sistema análogo al francés: el Decreto de 30 de noviembre de 1714 estableció cuatro secretarías del Despacho - de Estado, de Guerra, de Marina e Indias, y de Negocios eclesiásticos, justicia y jurisdicción -, y se hicieron recaer las cuestiones de naturaleza financiera en la Veeduría general de Hacienda. Con ligeras variantes, fruto de diversas reformas, esta situación se mantendrá hasta el bienio 1754-1755. En lo referente a la Secretaría del Despacho de Negocios eclesiásticos, justicia y jurisdicción, por Decreto de 2 de abril de 1717 pasó a denominarse Secretaría del Despacho de Justicia, Gobierno Político y Hacienda de España e Indias. Fue encargada a José Rodrigo. En la reforma de 1720, se denominó Secretaría del Despacho de Justicia y Gobierno Político de España e Indias.

Posteriormente, el texto constituyente de la Asamblea francesa de 1791, sección II, hablaba ya de la Administración "interior", asegurando, en el contexto post-revolucionario, que la fuerza pública debía asegurar en lo interior la conservación del orden y la ejecución de las leyes (título IV). Esta vaga denominación en origen va a convertirse en el nombre del más poderoso ramo administrativo.

SIGLO XIX

Ministerio del Interior

Bonaparte creó el Ministerio del Interior por Decreto de 6 de febrero de 1809, a imitación del modelo francés y conforme al Estatuto de Bayona.

Estatuto de Bayona, 8 de julio de 1808

TITULO VI - DEL MINISTERIO

Art. 27. Habrá nueve Ministerios, a saber: Un Ministerio de Justicia. Otro de Negocios Eclesiásticos. Otro de Negocios Extranjeros. Otro del Interior. Otro de Hacienda. Otro de Guerra. Otro de Marina. Otro de Indias. Otro de Policía General.

Art. 28. Un Secretario de Estado, con la calidad de ministro, refrendará todos los decretos.

Art. 29. El Rey podrá reunir, cuando lo tenga por conveniente, el Ministerio de Negocios Eclesiásticos al de Justicia y el de Policía General del Interior.

Art. 30. No habrá otra preferencia entre los ministros que la de la antigüedad de sus nombramientos.

Art. 31. Los ministros, cada uno en la parte que le toca, serán responsables de la ejecución de las leyes y de las órdenes del Rey.

Secretaría del Despacho de la Gobernación del Reino e Islas adyacentes

Las Cortes de Cádiz de 1812 adoptaron la misma decisión pero huyendo del término francés y crearon la Secretaría del Despacho de la Gobernación del Reino e Islas adyacentes y la Secretaría del Despacho de la Gobernación del Reino para Ultramar.

Constitución de 19 de marzo de 1812

De los secretarios de Estado y del despacho

Artículo 222. Los secretarios del despacho serán siete, á saber:

El secretario del despacho de Estado.

El secretario del despacho de la Gobernación del Reino para la Península e Islas adyacentes.

El secretario del despacho de Gracia y Justicia

El secretario del despacho de Hacienda

El secretario del despacho de Marina

Las Cortes sucesivas harán en éste sistema de secretarías del despacho la variación que la experiencia ó las circunstancias exijan.

Ambas Secretarías o Ministerios nacieron cargados de contenido político, por lo que sufrieron las vicisitudes de la Historia política española que se fueron sucediendo a lo largo de la primera mitad del siglo XIX en el reinado de Fernando VII: fueron suprimidos en 1814, de nuevo restaurados en 1820 cuando comenzó el llamado Trienio Liberal y suprimidos cuando éste finalizó; en 1823 surgió un único Ministerio del Interior, que Fernando VII suprimió pocos meses más tarde.

Las competencias que tenían asignadas partían de la base de la distinción de lo consultivo, encargado a los Consejos, y de lo ejecutivo, atribuido a los Departamentos Ministeriales. A la de la Gobernación le correspondió "todo lo que el Consejo Real hace sin deber" (Javier de Burgos): Administración local (subrayando la materia de elecciones municipales), propios y arbitrios, hospicios, sanidad, obras públicas, agricultura, industria, educación. Era el comienzo de la tecnificación burocrática. Las reorganizaciones sucesivas supusieron una progresiva especialización plasmada en la creación de Direcciones Generales.

La Secretaría del Despacho de Estado del Fomento General del Reino y el Ministerio de Fomento

La creación del Ministerio de Fomento había sido ya decidida por el rey en su Decreto autógrafo de 5 de noviembre de 1830, decreto que no llegó a promulgarse "por las intrigas que rodeaban al trono". Así se explica en otro Real Decreto de 5 de noviembre de 1832, expedido por María Cristina durante la enfermedad de Fernando VII. Era patente que el monarca deseaba una reforma general del sistema y en ello influyeron las Exposiciones remitidas al rey por tres políticos españoles.

La primera de ellas la dirigió Pedro Sáinz de Andino, Fiscal de Hacienda, en 1820. En ella proponía la creación de un Ministerio del Interior.

La segunda, de Javier de Burgos, gran diseñador del Ministerio de la Gobernación, la escribió en París en enero de 1826, y en ella analizaba los defectos de la política española, sus causas y remedios. Uno de ellos era "separar la administración superior del Estado de las atribuciones del Consejo de Castilla, confiriéndolas a un Ministerio especial…, difundiendo y generalizando la acción protectora de una administración ilustrada…". Propugnaba el nombre de Ministerio del Interior para ese departamento que debía ser el instrumento de la reforma administrativa y preveía la oposición de muchos a su proyecto. Javier de Burgos fue nombrado Secretario de Estado y del Fomento General del Reino el 21 de octubre de 1833 y desde ese Ministerio ya creado impulsaría la reforma deseada.

La tercera, del Secretario de Despacho de Hacienda, López-Ballesteros, fechada el 10 de octubre de 1830, aludía a la necesidad de un Ministerio que tuviera a su cargo todo lo relativo "a la Administración del Estado, al gobierno político del reino…", proponiendo que se denominara "del Despacho del Gobierno Político".

Las intrigas y divergencias surgidas respecto a la creación del nuevo Ministerio inclinaron al monarca a solicitar informe del Consejo de Estado, que fue desfavorable por la mitad de los votos de sus miembros, por lo que el proyecto quedó sin efecto hasta 1832, año en que se promulgó el citado Real Decreto de creación del de Fomento, denominación que no se improvisó, sino que se eligió para evitar tanto el nombre de Interior como el de Gobernación porque, respectivamente, recordaban la ocupación francesa y a los liberales de Cádiz. Según Federico Suárez ("La creación del Ministerio del Interior en España", en Anales de Historia del Derecho en España (1948-1949) 19), las denominaciones de Interior, Gobernación o Fomento se convertían en un instrumento de las ideas del grupo liberal moderado, que quería aplicarlas mediante reformas en la Administración.

La necesidad de este departamento era patente. Terminó siendo el principal instrumento de la sustancial reforma administrativa realizada en España en el siglo XIX, como órgano impulsor de toda la Administración Pública en el que se unieron, en un solo ramo, la Administración civil y política de la mano de dos figuras trascendentales como fueron Luis López Ballesteros y Javier de Burgos. Se constituyó como órgano de la renovación y de la prosperidad, los dos grandes mitos de aquella tendencia política. Su forma y atribuciones se establecieron mediante Real Decreto de 9 de noviembre de 1832. Se le atribuyó todo lo relativo al gobierno interior, los asuntos vinculados a Gracia y Justicia (enseñanza, ayuntamientos, etc.), policía urbana y rústica, seguridad pública, juzgado de vagos y mal entretenidos, cárceles, casas de corrección y presidios, además de las materias relacionadas con la agricultura, la industria, el comercio, las obras públicas, imprentas, prensa, archivos, museos, etc.

En 1933 se crearon los Subdelegados de Fomento, futuros Gobernadores Civiles y se procedió a la división territorial en provincias.

De Ministerio del Interior a Ministerio de la Gobernación del Reino

Por Real Decreto de 13 de mayo de 1834 volvió a llamarse este Ministerio del Interior, en orden, se dice, "a que su título no deje duda sobre el objeto y carácter de sus atribuciones…" y atribuyéndosele "los negocios relativos al Gobierno Civil y a la administración interior de las provincias de la Monarquía". Se dispuso asimismo que los Subdelegados principales de Fomento (creados por Real Decreto de 23 de octubre de 1933) tendrían el título de Gobernadores Civiles de las Provincias, y los de partido el de Subdelegados del Gobierno Civil.

Ese mismo año se crearon con carácter general las Subsecretarías en todos los Ministerios "para descargar a los Ministros de los asuntos de leve cuantía…", siendo sus titulares de nombramiento real.

Pero un nuevo Real Decreto de 4 de diciembre de 1835 cambió, una vez más, la denominación, volviéndose a llamar de la Gobernación del Reino, reuniendo los asuntos de Gobernación y Fomento. Se estructuraba en seis Secciones:

  • Sección de la Secretaría General, de la que dependía el Archivo y los Registros.
  • Sección del Gobierno Interior de los Pueblos, con competencias en Administración Local, beneficencia, milicia urbana, propios y arbitrios, etc.
  • Sección de Policía General, con competencia también en cárceles y casas de corrección.
  • Sección de Instrucción Pública, para todos los centros de estudios, imprentas, archivos, museos y bibliotecas, sanidad, entre otros asuntos.
  • Sección de Fomento, para agricultura, comercio, industria, correos.
  • Sección de Obras Públicas, para caminos, canales, puertos, minas, etc.

La progresiva racionalización de la Administración llevó a que se dictaran sucesivas disposiciones, siendo cada una de ellas un paso más en la estructuración de sus competencias. En 1847 se desgajaron del Ministerio de la Gobernación todos los asuntos relacionados con los servicios de obras públicas, económicos y culturales (Real Decreto de 28 de enero de 1847), para formar la Secretaría de Estado y del Despacho de Comercio, Instrucción y Obras Públicas. El Ministerio de Gobernación mantenía las funciones de orden público, organización municipal y provincial – siendo responsable de los Gobernadores Civiles -, sanidad, correos y telégrafos, y se incorporó el Negociado de Ultramar. Las Secciones se cambiaron por Direcciones Generales, cuyo número fue variando en las siguientes décadas.

En la segunda mitad del siglo XIX se sucedieron reorganizaciones, más o menos profundas, creaciones y supresiones de Direcciones Generales, en función de las Leyes de Presupuestos, y nuevos Reglamentos de procedimiento y atribuciones para el Ministerio, "a fin de que cada funcionario tenga claramente trazada la órbita de su acción" (Decreto de 30 de noviembre de 1870).

SIGLO XX

Durante el reinado de Alfonso XIII (1902-1931) se hizo depender del Ministerio de la Gobernación el entonces creado Instituto de Reformas Sociales (1903), la Junta Superior de Beneficencia (1908), el Servicio de Sanidad Interior (1909); la Dirección General de Seguridad se dividió en dos secciones, de Vigilancia y de Seguridad, y después se llamó de Orden Público (1921); la Asesoría Jurídica amplió sus funciones más allá del ramo de la beneficencia (1913); se creó la Dirección General de Beneficencia (1919), la de Sanidad (1921), la de Abastos (1925) y el Servicio Nacional de Radiodifusión (1929).

Ya durante la II República, por Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de 16 de agosto de 1932, elevado a rango de Ley el 8 de septiembre siguiente, se suprime la Dirección General de la Guardia Civil, que había estado adscrita al Ministerio de la Guerra, y se transfirieron al de Gobernación todos los organismos y servicios de ella dependientes, creándose la Inspección General de la Guardia Civil. En 1933, los servicios de Sanidad y Beneficencia pasaron al Ministerio de Trabajo, Sanidad y Previsión.

En plena Guerra Civil, la reorganización ministerial decretada por la Presidencia el 17 de mayo de 1937 no afectó al Ministerio de la Gobernación, que conservó su denominación. La Junta de Defensa Nacional, que había asumido todos los poderes del Estado el 18 de julio de 1936, estableció una nueva planta de la Administración Central (Ley de 30 de enero de 1938): creó dos Ministerios, del Interior y de Orden Público, fundidos poco después en el nuevamente llamado Ministerio de la Gobernación (Ley de 29 de diciembre de 1938), que contaba con tres Subsecretarías: Interior, Orden Público, Prensa y Propaganda. A partir de 1939 sólo sobreviviría la Subsecretaría de Gobernación.

En 1957 se desgajaron las competencias de las Direcciones Generales de Arquitectura y de Regiones Devastadas, Fiscalía de la Vivienda y la Comisaría de Ordenación Urbana de Madrid y sus alrededores, a favor de un nuevo Ministerio de la Vivienda.

En 1959 se creó la Jefatura Central de Tráfico por Ley 47/1959, de 30 de julio; la Secretaría General Técnica por Decreto 1841/1960, de 21 de septiembre, de acuerdo con la previsión de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957; y el Centro de Proceso de Datos por Orden de 16 de noviembre de 1971.

En 1974, por Decreto de 5 de abril, el Ministerio de la Gobernación se estructuraba en: Subsecretaría, Secretaría General Técnica, Direcciones Generales de Administración Local, Correos y Telecomunicación, Guardia Civil, Política Interior, Sanidad, Seguridad y Tráfico. La Dirección General de Asistencia Social fue transferida al Ministerio de Trabajo.

El nuevo Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, que reestructuró la Administración General del Estado, separó del Ministerio, ahora ya nuevamente denominado del Interior, las competencias de Sanidad, Correos y Telecomunicación, que constituyeron dos nuevos Departamentos: el de Sanidad y Seguridad, y de Transportes y Comunicaciones. Como consecuencia de este real decreto, se dotaba al Ministerio del Interior de una mayor homogeneidad en las competencias que tenía atribuidas. Pero esta modificación de la estructura orgánica puso de relieve la necesidad de una reordenación interna que hiciera posible la integración de unidades con idéntica naturaleza e igual cometido, para evitar su dispersión en las distintas direcciones del Departamento, y conseguir una estructura más coherente y racional. Así, mediante Real Decreto 1286/1978, de 12 de mayo, se integraron en el Servicio Central de Recursos las unidades adscritas a los distintos Centros Directivos del Ministerio con cometidos relacionados con la tramitación, propuesta y resolución de recursos interpuestos contra actos o resoluciones de cualquier órgano central o periférico del departamento; la Asesoría Jurídica del Departamento, adscrita a la Subsecretaria, pasó a ejercer sus funciones respecto de todas las unidades del mismo, asumiendo las que hasta el momento tenía atribuidas la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Seguridad, que se integra en aquélla; e, igualmente, la Intervención Delegada recibió competencias respecto a la totalidad de los servicios del Departamento.

La Constitución de 27 de diciembre de 1978 establece en sus artículos 97 y 98 que el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y que se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. Estos preceptos acogen el principio departamental y, por tanto, la atribución a los Ministerios de uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa y a su titular una amplia autonomía y responsabilidad en el ámbito de su respectiva gestión, tal y como posteriormente se plasmó en normas con rango de ley.

Después de las elecciones generales celebradas el 1 de marzo de 1979, las primeras tras la entrada en vigor de la Constitución, se procedió a la reorganización del Ministerio del Interior.

Por una parte, se estimó conveniente la reestructuración de la Subsecretaria con el fin de racionalizar su funcionamiento, suprimiendo diversas unidades de la misma y concentrando en órganos especializados todas aquellas funciones de similar naturaleza. El Real Decreto 1110/1979, de 10 de mayo, por el que se estructuraban los órganos directivos de la Policía, suprimió la Subsecretaria de Orden Público, determinando que las funciones y órganos de la misma pasaran a integrarse en la Subsecretaria del Interior. Ésta se reestructura mediante Real Decreto 420/1980, de 29 de febrero, pues su predecesora, la Subsecretaría del Ministerio de la Gobernación, estaba regulada por el Real Decreto 2614/1976, de 30 de octubre. Asimismo, y de conformidad con el Real Decreto 2850/1979, de 21 de diciembre, sobre Oficinas Presupuestarias, se refundieron en una sola Subdirección General todas las competencias relativas a elaboración de presupuestos, programación y control de gastos.

Por otra parte, se abordó la reorganización de la Seguridad del Estado. La Ley 55/1978, de 4 de diciembre, de la Policía, había establecido que, bajo la inmediata autoridad del Ministro, el mando directo de los Cuerpos Superior de Policía, de la Policía Nacional y de la Guardia Civil sería ejercido por el Director de la Seguridad del Estado, con el rango personal de Secretario de Estado, de quien se hacía depender las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil. En consecuencia, se publicó el Real Decreto 1158/1980, de 13 de junio, sobre estructura y competencias de la Dirección de la Seguridad del Estado, a la que correspondían específicamente la dirección y coordinación de todos los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado.

Desde entonces hasta ahora el Ministerio del Interior ha mantenido esta denominación, a excepción del periodo comprendido entre los años 1994 y 1996 en que pasó a denominarse Ministerio de Justicia e Interior, estructurado en dos principales órganos superiores, la Secretaría de Estado de Justicia y la Secretaría de Estado de Interior.

En la actualidad la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior se establece en el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero.